Economía familiar

Renta 2023-2024: ¿cuáles son los servicios disponibles para realizar la declaración?

María Bonillo

Foto: Europa Press

Jueves 29 de febrero de 2024

4 minutos

Aunque todavía queda tiempo, ya es posible ir preparándose para el arranque de la Campaña

Renta 2023-2024: ¿cuáles son los servicios disponibles para realizar la declaración? (Europa Press)
María Bonillo

Foto: Europa Press

Jueves 29 de febrero de 2024

4 minutos

Todavía quedan varias semanas para el comienzo de la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2023-2024, que arrancará el próximo 3 de abril con la presentación de las declaraciones por Internet. Sin embargo, ya es posible ir preparándose para esta fecha, conociendo todos los detalles relativos a este trámite que tienen la obligación de presentar muchos contribuyentes, como si realmente se está obligado a hacerlo, los documentos que necesitaremos en tal caso y los servicios de los que disponemos para ello. 

En concreto, y según el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria, la Campaña de la Renta, que adelanta este año el inicio (el año pasado fue el 11 de abril), también terminará algo más tarde, el 1 de julio de 2024, puesto que este 30 de junio cae en domingo. 

Por su parte, será posible realizar las declaraciones de forma telefónica del 7 de mayo hasta el 1 de julio (la cita previa estará disponible del 29 de abril hasta el 28 de junio) y de forma presencial en las oficinas del 3 de junio hasta el 1 de julio (la cita previa estará disponible del 29 de mayo hasta el 28 de junio). 

Cabe destacar que no todas las personas tienen que hacer la declaración, de hecho, en el caso de los pensionistas, las pensiones de incapacidad permanente en modalidad absoluta o de Gran Invalidez, las pensiones de Clases Pasivas, las pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos que sean menores de 22 años o incapacitados para cualquier empleo, las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones por actos contra el terrorismo, las jubilaciones derivadas de actos de terrorismo y las jubilaciones destinadas a personas con lesiones o mutilaciones por la Guerra Civil, están exentas de presentar la declaración, según indica la Seguridad Social en su web oficial. 

Para los que sí tienen la obligación de hacerla, deben tener presente algunos detalles importantes, más allá de las fechas de presentación, como los documentos que necesitarán, las deducciones posibles, los tramos o los servicios que están disponibles para su elaboración.

La 'carta del miedo' que Hacienda enviará a algunos contribuyentes tras la campaña de la Renta. Foto: Bigstock

Servicios disponibles para realizar la declaración

En este sentido, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) pone a disposición de los contribuyentes una serie de servicios para ayudarles a realizar su declaración, independientemente del modelo de presentación que escojan, ya sea presencial, por teléfono o por Internet.

Como cada año, los contribuyentes cuentan con un simulador que les permite hacerse una idea, antes de que comience la campaña, de cómo será su declaración, es decir, si saldrá a pagar o a devolver. 

Por su parte, disponen de un asistente virtual al que se le podrá formular preguntas sobre casos concretos, las cuales "serán contestadas de manera personalizada", aseguran desde la página oficial del Gobierno. 

Asimismo, es posible conocer todo lo referente a las retenciones, a través de un servicio de calculadora de IRPF, que es posible utilizar sin necesidad de firma, identificación o autentificación previa. 

"Las comunidades autónomas de régimen común y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla colaboran a través de la habilitación de oficinas para la prestación de servicios de información tributaria y ayuda para la confección de declaraciones", añaden, recordando que siempre pueden repasar todos los aspectos generales de la campaña, como el hecho de tener o no la obligación de declarar, o las deducciones o reducciones que pueden aplicarse en cada a través del Informador de Renta

En cualquier caso, es posible ser atendido por la Agencia Tributaria, por teléfono o de forma presencial, aunque será necesario pedir cita previa, por Internet o por teléfono a alguno de los siguientes números: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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