Economía familiar

Cuándo hay que hacer la declaración de la Renta de una persona fallecida

Laura Moro

Foto: Europa Press

Jueves 22 de febrero de 2024

ACTUALIZADO : Jueves 22 de febrero de 2024 a las 9:16 H

6 minutos

La OCU explica cómo realizar este trámite

Cuándo hay que hacer la declaración de la Renta de una persona fallecida
Laura Moro

Foto: Europa Press

Jueves 22 de febrero de 2024

6 minutos

Cuando una persona fallece, sus familiares tienen que realizar una serie de gestiones, entre ellas, la declaración de la Renta, que como sabemos corresponde al año anterior (en 2024 presentamos los resultados correspondientes al ejercicio fiscal de 2023). Esto quiere decir que si la persona falleció en 2023, los familiares deberán rendir cuentas a Hacienda, pero solo teniendo en cuenta los meses en los que estuvo vivo.

Si el deceso ocurre durante los primeros meses de este año, y, por tanto, el fallecido no llegó a presentar la declaración de 2023, habrá que ocuparse de presentar el ejercicio fiscal correspondiente a ese año, y en 2025 hacer lo propio con los meses de 2024 en los que aún estaba vivo.

Para saber los pasos que hay que seguir en estas situaciones, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explicó en su página web los pasos que hay que seguir para hacer la declaración de la renta de una persona que ha fallecido.

Lo primero que hay que hacer es comprobar si está obligado a declarar. En caso de no tener que hacerlo, los expertos de la OCU recomiendan hacerla por si saliera a devolver.

Por otro lado, es relevante saber que no se puede utilizar el certificado electrónico, ni la "Cl@ve PIN de la persona fallecida, ya que ambos quedan inhabilitados con el fallecimiento". Para poder obtener el número de referencia de la persona fallecida, se necesitan los siguientes datos:

  • El DNI del fallecido y su fecha de validez o de expedición si el DNI era permanente.
  • El resultado de la casilla 505 de la declaración del ejercicio 2021. En caso de no localizar la declaración, puedes solicitar el importe de la casilla en las oficinas de la Agencia Tributaria (previa cita obtenida por Internet o por teléfono, llamando al 91 290 13 40). Esta cita debe concretarse a nombre del fallecido, y para acreditar tu condición de heredero deberás aportar una fotocopia de tu NIF y el testamento, la escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique que eres el heredero.
  • Si el fallecido no había presentado declaración el año pasado, será necesario que indiques el IBAN de una cuenta de la que el fallecido fuera titular.

La declaración de la unidad familiar

Los expertos de la OCU han explicado que para el fallecido hay que presentar una declaración individual que abarque desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento, a no ser que el fallecimiento ocurriera el 31 de diciembre.

En caso de que la persona fallecida formara parte de tu unida familiar, el resto de integrantes podrán optar por presentar cada uno su declaración de manera individual o presentar una sola declaración, siempre que se cumplan los requisitos, y se excluyan las rentas del fallecido. 

Y de nuevo, si la persona fallece el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluyendo al fallecido, podrán presentar la declaración conjunta.

Haz figurar los importes adecuados

El siguiente paso, según la OCU, es consultar todos los papeles del fallecido relativos a sus movimientos fiscales, ya que puede que algunos de sus datos no se encuentren en el borrador como "la documentación que determine los valores de compra y venta de algún bien vendido en 2023, los gastos de inmuebles que tuviese alquilados...".

 

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También se deberán computar "enteros, sin prorratas":

  • Los límites que marcan la obligación de declarar,
  • El mínimo personal y el mínimo familiar por descendientes que correspondieran al fallecido,
  • Las reducciones por trabajo,
  • El dinero que invirtiera en compra de vivienda susceptible de deducción
  • Las aportaciones al plan de pensiones.

Aun así, la OCU ha explicado que si se prorratea por los días en qué vivió, "el rendimiento ficticio que obligatoriamente se declara por los inmuebles no alquilados distintos a la vivienda habitual, si los tuviera (el 2 o el 1,1% de su valor catastral, según los casos)".

Las deudas tributarias

El artículo 39 de la Ley General Tributaria establece que, efectivamente, las obligaciones tributarias del fallecido se transmitirán a sus herederos: “Las deudas del fallecido se transmiten en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento del obligado a su pago, y así se regula en el artículo 177 de la LGT que señala que fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquel y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante”.

Qué hacer cuando sale a pagar o a devolver

Una vez se haya presentado la declaración, hay dos opciones: que salga a pagar o a devolver. En el primero de los supuestos, si quieres domiciliar el pago, tienes que saber que en borrador aparecerá la cuenta que "declaró el fallecido el año pasado". Puede que ya esté cancelada, y en este caso, no se podrá gestionar el pago hasta el 30 de junio. Por eso, lo mejor es pagar por vía electrónica usando la cuenta de los herederos o en la oficina bancaria.

En caso de que salga a devolver, "el fisco reintegrará ese dinero", explica la OCU. Para que Hacienda pueda pagar a los herederos, cada uno de ellos tendrá que acreditar la proporción que a cada uno le corresponde, y para ello, de nuevo, habrá que presentar una serie de documentos. Unos documentos que dependerán del importe de la devolución.

Los documentos que necesitarás si o si son:

  • El impreso H-100, "Solicitud de pago de devolución a herederos", disponible en la Sede electrónica de Hacienda.
  • El certificado de defunción.
  • El Libro de Familia completo.
  • El certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • El testamento (solo si figura en el certificado de últimas voluntades).

Para los importes iguales o inferiores a 2.000 euros, los documentos que habrá que entregar serán: 

  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de quienes vayan a cobrar la devolución.
  • Autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos los herederos si se desea que la devolución se abone a uno solo.

Para los superiores a 2.000 euros habrá que recopilar la siguiente información:

  • El testamento o acta notarial de declaración de herederos. 
  • Justificante de haber declarado el importe de la devolución en el Impuesto de Sucesiones.
  • Si hay varios herederos y eligen cobrar por transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos ellos o poder notarial a favor del que designen para recibirla.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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