María Liébana
Economía
¿Está la empresa obligada a ofrecer jornada intensiva a sus trabajadores?
Los empleados no pueden negarse a este tipo de jornada

Con la llegada del verano, muchas empresas contemplan la jornada intensiva para sus trabajadores. Sin embargo, surge la pregunta recurrente: ¿está la empresa obligada a ofrecerla? Legálitas ha aclarado las principales cuestiones legales en torno a este beneficio, destacando que "no es obligatorio que las empresas ofrezcan jornada intensiva".
La jornada intensiva, según explica Legálitas, es una "mejora de la empresa" y su implementación puede establecerse de diversas maneras: "por convenio colectivo o existir por un acuerdo entre el comité de empresa y la dirección". Si el convenio no lo contempla, "es un acuerdo colectivo con la representación de la empresa" y en ese caso "la duración y el horario se fija entre ambos". Lo habitual es que el convenio colectivo establezca "la duración y el horario de la aplicación de la jornada intensiva que, normalmente, suele comprender de junio a septiembre por la mañana, salvo que se tengan turnos de tarde o noche".
¿Un derecho adquirido o reclamable?
Una de las dudas más frecuentes es si la jornada intensiva puede convertirse en un derecho adquirido. Legálitas indica que "podría considerarse un derecho adquirido para los trabajadores, salvo que exista algún pacto previo, indicando, por ejemplo, que es una medida temporal que por necesidades del servicio se puede modificar o que se negocie con el comité de empresa que se quite". Es importante señalar que, si la jornada intensiva "viene regulada en el convenio o acuerdo colectivo, es de obligado cumplimiento, por lo que, si la empresa no lo aplica, el trabajador podría reclamarlo".
Distinciones entre empleados: ¿es legal?
Puede surgir la duda de si es legal que algunos departamentos o tipos de puestos tengan jornada intensiva mientras otros no. Legálitas aclara que "en algunos puestos laborales es más fácil instaurarla, pero hay otras categorías que pueden dificultar la aplicación de la jornada intensiva". Ponen como ejemplo que "al personal de administración de una empresa que tiene un horario fijo durante todo el año y se le aplica la jornada intensiva durante los meses de verano, pero hay otros trabajos como, por ejemplo, conductores de mercancías por carretera que es prácticamente imposible establecer la jornada intensiva". Asimismo, "hay algunos convenios que realizan estas distinciones y regulan a quién les aplica y a quién no".

Imposibilidad de negarse y cumplimiento de la jornada anual
Una creencia errónea bastante común es que los empleados pueden negarse a la jornada intensiva. Legálitas es tajante al explicar que "los empleados no pueden negarse a la jornada intensiva". Esto se debe a una razón fundamental: "la jornada intensiva no supone una reducción de jornada, todos los trabajadores deben cumplir la jornada anual del convenio colectivo". Para cumplir con esto, existen dos opciones durante el periodo de verano: "se puede hacer la misma jornada que durante el año, pero sin disponer del tiempo dedicado a la comida, o durante todo el año se trabaja un poco más para luego en verano poder reducir las horas de trabajo".
Derechos durante la jornada intensiva
En cuanto a los derechos como los descansos o el desayuno, Legálitas se remite al Estatuto de los Trabajadores, cuyo "artículo 34 establece un descanso mínimo de 15 minutos para jornadas superiores a seis horas diarias". Este descanso "se considera trabajo efectivo y, por lo tanto, no habría que recuperarlo, siempre que venga como tal en el convenio colectivo". Además, los convenios colectivos "pueden establecer periodos de descanso mayores a 15 minutos".
Jornada intensiva y trabajadores con jornada reducida
Para los trabajadores con jornada reducida, la aplicación de la jornada intensiva también implica el cumplimiento de la jornada anual pactada. "Hay que tener siempre en cuenta que la jornada anual del convenio debe cumplirse, es decir, esa jornada anual se distribuye a lo largo del año, teniendo en cuenta las horas de jornada intensiva que se realizan en verano". Esto significa que, "si se trabajan menos horas en verano es porque durante el resto del año se han realizado más horas para compensar esa disminución". En consecuencia, "podría ocurrir que un trabajador con reducción de jornada realice la misma jornada que un trabajador a tiempo completo durante la jornada intensiva".