Economía

La falta de relación entre difunto y herederos, motivo de desheredación para el Supremo

Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 15 de junio de 2022

4 minutos

El Código Civil contempla las causas por las que se puede desheredar a los herederos forzosos

La falta de relación entre difunto y herederos, motivo de desheredación para el Supremo
Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 15 de junio de 2022

4 minutos

Las herencias pueden ser motivo de disputa. Desde hace unos años, son muchos los padres que toman la decisión de desheredar a sus descendientes, aunque no es un proceso fácil. Sin embargo, hay determinados motivos por los que el Tribunal Supremo puede fallar a favor de las personas que quieren desheredar a un pariente. Uno de ellos es la  falta de relación continuada e imputable al desheredado, que puede causar daños psicológicos. Esto es posible porque el maltrato de obra que es una de las causas contempladas en el Código Civil. Eso sí, para que el Alto Tribunal lo contemple, no puede haber solo indiferencia o falta de relación.

Uno de los últimos casos que se han conocido sobre este tema, tiene que ver con dos nietas, que reclamaban a sus tíos paternos anular la cláusula testamentaria que las desheredaba de la herencia. Las jóvenes alegaban que la falta de relación que tuvieron con su abuela no puede ser considerada como causa de desheredación por maltrato psicológico.

Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, ha valorado para Idealista esta sentencia, y asegura que la causante, tras el fallecimiento de su hijo y padre de las demandantes (sus nietas), otorgó testamento desheredando a sus nietas por haberla maltratado de obra, aunque este menoscabo no llegó a quedar acreditado.

En este caso el Supremo cree que el distanciamiento familiar se produjo por el divorcio de los padres de las niñas, y esto hizo que que se distanciaran de su padre y de su abuela. Es importante destacar que la abuela desahució a sus nietas y a la madre de éstas de la vivienda que habían ocupado desde su nacimiento.

Por eso, el  Alto Tribunal considera que la falta de relación continuada e imputable al desheredado puede deberse a los daños psicológicos. En consecuencia, puede encuadrarse como causa de desheredación por maltrato de obra. Sin embargo, el legislador no contempla que la desheredación se base solo en la indiferencia y en la falta de relación, ya que "de lo contrario se dejaría en manos del testador la exigibilidad de la legítima, privando de ella a los legitimarios con los que hubiera perdido la relación, con independencia de los motivos de esa situación”, añade Salcedo.

 

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En qué casos se puede desheredar a un pariente

El Código Civil contempla las causas por las que se puede desheredar a los herederos forzosos. La desheredación se tiene que materializar mediante una disposición testamentaria en la que se invocará la causa legal en que se funde. Para ello, el desheredado puede cuestionar esta causa por la que se le imputa, y el resto de herederos serán los que tengan que probar  que la causa para desheredar efectivamente concurre.

El Código Civil dispone como justas causas para desheredar a los hijos, entre otras:

  • Haberle maltratado de obra o injuriarlo gravemente de palabra. Esta causa de desheredación que está estipulada en el artículo 853.2 del Código Civil, exige la existencia de un maltrato físico, pero el Supremo flexibilizó dicho criterio extendiéndolo también al maltrato psicológico.

A día de hoy, el maltrato psicológico se entiende como una una acción que conlleva el menoscabo, abandono, desinterés o lesión de la salud mental de la víctima. “En todo caso, dicho proceder desconsiderado con el progenitor debe ser grave, reiterado e imputable al desheredado. Motivo por el que convendrá valorar pormenorizadamente los hechos y circunstancias del caso concreto y contar con las pruebas para acreditar tales extremos, antes de incluir en el testamento la cláusula de desheredación”, asegura el socio de Ático Jurídico.

  • Si el cónyuge ha incumplido grave y reiteradamente los deberes conyugales, o al que haya negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge, o atentado contra la vida del cónyuge testador.
  • También si se ha incurrido en alguna de las causas que tienen como consecuencia la pérdida de la patria potestad, entre otras causas.
  • Por último, nuestra legislación contempla la posibilidad de desheredar a los padres si concurren las causas previstas en el artículo 854 del Código Civil.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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