Pensiones

Aviso de la Seguridad Social a pensionistas: Multa por no notificar cambios que afecten a la pensión

Antonio Castillejo

Domingo 6 de junio de 2021

3 minutos

Sanciones de hasta 187.515 euros, según el tipo de infracción detectada

Tribulaciones de un pensionista 1/3
Antonio Castillejo

Domingo 6 de junio de 2021

3 minutos

Cuando una persona alcanza la jubilación y pasa a convertirse en pensionistas de la Seguridad Social adquiere de forma automática una serie de derechos como el de recibir mensualmente el importe de su pensión y disfrutar de los servicios sociales complementarios. Pero al mismo tiempo, se compromete a cumplir con determinados deberes y obligaciones.

La más importante de todas ellas es comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), las variaciones que afecten a la situación que teníamos cuando se nos reconoció la pensión. Esta comunicación debe hacerse dentro de los treinta días siguientes a que se produzca esa variación. La omisión de esta obligación constituye una infracción establecida en la sección 2ª del capítulo III de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social,​ aprobada por RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE 189 de 8 de agosto). Se trata de una infracción grave por la que el pensionista podría verse obligado al pago de una multa e incluso a la suspensión cautelar de su pensión si no se presenta la documentación solicitada en el plazo establecido o no se comparece ante la administración después de haber sido citado para ello. 

Cambios a comunicar

Sobre los cambios en nuestra situación que debemos comunicar, estos varían en función de nuestra situación personal. Así, las variaciones de las que se debe informar, en todos los casos, son las siguientes:

  • Los cambios de domicilio, ya sea la residencia habitual o fiscal.
  • El inicio de actividades laborales.
  • Cambios en la situación económica: rentas de trabajo, reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas.
  • Los cambios de estado civil, los nacimientos y las defunciones.
  • También el INNS puede solicitar de oficio a los pensionistas que “acrediten su vivencia”, así como cualquier dato relativo a la identificación del cónyuge y a los ingresos obtenidos durante el año anterior. 
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Sanciones

Si los pensionistas no llegase a informar, tal y como es preceptivo, de estos cambios las sanciones a las que se arriesgan van de los 60 a los 187.500 euros.

De hecho, la Ley establece una multa de entre 60 y 625 euros para el caso de infracciones consideradas leves, de entre 626 y 6.250 para las que sean determinadas como graves y de 6.251 a 187.515 euros cuando se trate de infracciones muy graves.

Del mismo modo, aquellos que cobre una prestación de la Seguridad Social sin tener derecho a percibirla deberán devolver lo indebidamente cobrado, si bien esta obligación prescribe a los cuatro años de haber percibido el cobro.

Sobre el autor:

Antonio Castillejo

Antonio Castillejo

Antonio Castillejo es abogado y periodista. Comenzó su carrera profesional en la Agencia Fax Press dirigida entonces por su fundador, Manu Leguineche, en la que se mantuvo hasta su desaparición en 2009. Especializado en información cultural y de viajes, desde entonces ha trabajado en numerosos medios de prensa, radio y televisión. Actualmente volcado con los mayores en 65Ymás desde su nacimiento.

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