Deniegan la pensión de jubilación a una autónoma por darse de baja un mes más tarde del límite legal
La Justicia rechaza aplicar la 'cláusula de salvaguarda' de la reforma de 2011 por incumplir plazos
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha confirmado la decisión de no conceder la pensión de jubilación a una mujer autónoma de 66 años bajo la normativa previa a la reforma de 2011, debido a que incumplía los plazos legales por apenas un mes. La sentencia, del mes de junio, ratifica la postura del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao, estableciendo un importante recordatorio sobre las fechas de corte en las normativas transitorias.
La mujer, nacida en 1958, solicitó su jubilación el 1 de febrero de 2024 al cumplir los 65 años. En ese momento, contaba con 5.960 días cotizados, lo que equivale a poco más de 16 años y 3 meses. Sin embargo, la ley vigente estipula que, para poder jubilarse a los 65 años, un trabajador debe tener más de 38 años cotizados; de lo contrario, con sus 16 años de cotización, la edad legal requerida era de 66 años y seis meses.
Para sortear este obstáculo, la demandante pretendía acogerse a la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Esta disposición, conocida como "cláusula de salvaguarda", se introdujo tras la reforma de las pensiones de 2011 para proteger a las personas afectadas por la crisis financiera. Dicha excepción permitía aplicar la regulación anterior, más beneficiosa, a aquellas personas cuya relación laboral se hubiera extinguido antes del 1 de abril de 2013.

La importancia de las fechas
El núcleo del conflicto judicial se centró en la fecha exacta en la que la mujer cesó su actividad. Según los registros oficiales, la trabajadora estuvo dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) hasta el 30 de abril de 2013, es decir, un mes después de la fecha límite fijada por la ley. La demandante argumentó que su cese real de actividad se produjo el 1 de enero de 2013 y que durante los meses posteriores únicamente cotizó por cese de actividad.
A pesar de sus alegaciones, los magistrados del TSJ del País Vasco han desestimado el recurso. El tribunal ha concluido que el alta en el RETA se mantuvo vigente hasta el 30 de abril, lo que imposibilita la aplicación de la excepción, independientemente de si estaba cotizando por cese de actividad. Además, la sentencia de instancia del Juzgado de Bilbao ya había señalado que la literalidad de la disposición transitoria cuarta habla de "relación laboral", lo que implica que está diseñada para trabajadores por cuenta ajena y no resulta aplicable a los afiliados al régimen de autónomos.
