Deniegan la pensión a un autónomo de 72 años con 33 cotizados por una deuda con la Seguridad Social

La Justicia lo rechaza al no estar al corriente de pago y no cumplir con el periodo de carencia

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Deniegan la pensión a un autónomo de 72 años con 33 cotizados por una deuda con la Seguridad Social

Para poder recibir la pensión de jubilación es necesario cumplir con una serie de requisitos entre los que se incluye estar al corriendo de pago con la Seguridad Social. Y si no, que se lo digan a Felicísimo, un trabajador autónomo de 72 años, que a pesar de haber cotizado más de 33 años sigue sin poder acceder a ella. El principal motivo es una deuda pendiente de casi 14.000 euros, la cual ha bloqueó hace años su acceso a la prestación, a la que se ha unido no haber cumplido con el periodo de carencia en los últimos 15 años, según publica NoticiasTrabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictaminado que, aunque la pensión sea imprescriptible, el cumplimiento de los requisitos de cotización y el estar al corriente de pago son obligatorios. Según el fallo, "el requisito de estar al día en las cotizaciones no admite excepciones", y las deudas no prescritas no pueden ser ignoradas ni compensadas para obtener la prestación.

 

Si eres autónomo, revisa tu correo la Seguridad Social está empezando a regularizar las cuotas

Todo se complicó cuando lo intentó una segunda vez

La disputa comenzó en 2018, cuando Felicísimo solicitó su jubilación al cumplir los 66 años. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó la petición al detectar que el trabajador mantenía cuotas impagadas correspondientes al periodo entre febrero de 2014 y noviembre de 2016. Aunque la Seguridad Social le otorgó un plazo reglamentario de 30 días para subsanar la situación, tal como establece el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social, el solicitante no abonó el importe.

Felicísimo alegó en su defensa que la responsabilidad de dicha deuda no era suya, sino de las empresas que administraba, argumento que fue desestimado por el INSS al ser el autónomo el responsable directo de sus cotizaciones. Años después, al intentar nuevamente solicitar la pensión a los 72 años, el problema se agravó. Para acceder a la jubilación, la ley exige cumplir con una carencia genérica (15 años cotizados en total) y una carencia específica (que al menos dos de esos años se hayan cotizado dentro de los últimos 15 años previos al hecho causante).

Al no haber regularizado su deuda, ese periodo de impago impidió que Felicísimo cumpliera con la carencia específica; de hecho, la sentencia detalla que solo contaba con 122 días cotizados de los últimos 730.

Golpe final del TSJ de Extremadura

El caso llegó a los tribunales, donde inicialmente el Juzgado de lo Social Nº 5 de Badajoz le dio la razón al trabajador, basándose en la doctrina del Tribunal Supremo sobre la imprescriptibilidad del derecho a la pensión. Sin embargo, la Seguridad Social recurrió esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura, el cual terminó revocando la sentencia inicial.

La Seguridad Social explicó que, por un lado, no cumplía con los requisitos regulados en el artículo 205.1.b de la Ley General de la Seguridad Social y que el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970 exige que el solicitante esté al corriente en el pago de las cotizaciones en el momento en que se entienda causada la prestación. En este sentido, la deuda que tenía le impedía acceder a la pensión.

El TSJ dijo que no tenía derecho a la pensión y el motivo es que, aunque la pensión de jubilación sea imprescriptible (no importan los años que pasen para reclamar), la carencia específica y la regularización de las cotizaciones pendientes son requisitos obligatorios. El tribunal explica que “la pensión se obtiene con las cuotas satisfechas con anterioridad al hecho causante, y el requisito de estar al día en las cotizaciones no admite excepciones”. Además, que las deudas que no han prescrito no pueden ser ignoradas ni compensadas, dando así explicación del motivo de la denegación.

Aunque el TSJ le haya denegado la pensión y la Seguridad Social lleve la razón, esto no quiere decir que no pueda acceder nunca más. Podrá hacerlo siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social.