Un jubilado deberá devolver 14.000 euros de su pensión mínima por rescatar su plan de pensiones

La Seguridad Social explica que hay límite de ingresos para cobrar el "complemento a mínimos"

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Un jubilado deberá devolver 14.000 euros de su pensión mínima por rescatar su plan de pensiones

Un jubilado que cobraba una pensión mínima, tendrá que devolver 14.241,39 euros debido a que los ingresos que percibía de su plan de pensiones superaban el límite permitido para recibir esta ayuda. Esto es lo que ha concluido una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha resuelta el pasado abril. Este Tribunal respalda la decisión previa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de exigir al jubilado que devuelva un dinero que considera percibió "de forma indebida".

La historia se remonta a finales del año 2012, cuando el ciudadano se jubiló tras haber cotizado únicamente durante 19 años, según aparece en la sentencia. Esta circunstancia dejó su pensión en una modesta cifra de 440,49 euros mensuales. Al no disponer de otras rentas, la Seguridad Social le aplicó automáticamente el "complemento a mínimos", una cuantía adicional pensada para evitar que los pensionistas con menores recursos caigan en situación de vulnerabilidad, pero para los cuales hay que cumplir unos requisitos de ingresos.

El pensionista triplicaba el límite de ingresos

El problema surgió en 2013, año en el que el jubilado comenzó a rescatar su plan de pensiones, percibiendo casi 22.000 euros extra al año (21.968,81 euros) en cinco anualidades hasta 2018. Tras cruzar los datos con la Agencia Tributaria, el INSS constató que el pensionista triplicaba el límite legal de ingresos permitido para beneficiarse de la ayuda pública, el cual rondaba los 7.000 u 8.000 euros anuales dependiendo del año y la situación familiar. En 2026, este límite está fijado en 9.442,00 euros al año.

Al percatarse de la irregularidad, la Seguridad Social abrió varios expedientes, notificando al afectado que había percibido de forma indebida un total de 14.241,39 euros. Para no ahogar económicamente al jubilado, la Administración optó por facilitarle el pago fraccionando la deuda mediante descuentos mensuales de entre 78 y 87 euros directamente de su nómina.

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Reclamación de la deuda y batalla judicial

A medida que el INSS iba certificando la cancelación de las deudas por años vencidos, el ciudadano decidió interponer una reclamación en septiembre de 2022. Su defensa argumentaba que la Seguridad Social se había excedido con las deducciones y reclamaba la devolución de 7.567,97 euros, además de exigir la restitución del complemento de su pensión desde 2018 en adelante.

El Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real rechazó en primera instancia la demanda, y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado por completo el recurso de suplicación. Los magistrados han avalando el control del INSS, recordando que la normativa es clara: los complementos a mínimos son estrictamente incompatibles con rentas del trabajo o capital que superen los umbrales legales. Además, la sentencia detalla que el dinero proveniente de la mutua privada tiene, a efectos fiscales, la consideración legal de "rendimientos del trabajo".

El jubilado volvió a recuperar su complemento en 2024

El tribunal descartó también cualquier supuesto de "indefensión", ya que consta documentalmente que el INSS informó explícitamente al ciudadano de la supresión de la ayuda en 2018. De este modo, la Justicia confirma el deber de la Administración de recuperar el dinero público cuando no se cumplen los requisitos. Aún así concluye que rescatar el plan de pensiones no fue el problema, pero sí los ingresos de este si se cobra dicho complemento.

Aún así, hay que recordar que la propia sentencia judicial y los expedientes revelan que, en marzo de 2024, el jubilado volvió a recuperar este complemento a mínimos, de acuerdo con su necesidad de complementar sus ingresos. Una vez extinguidos los cobros de su plan de pensiones y al caer sus ingresos nuevamente por debajo del umbral legal, la Seguridad Social ha vuelto a complementar su prestación.

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