Pensión de viudedad en 2026: ¿pueden cobrarla los divorciados y separados?
Será necesario cumplir con una serie de requisitos
La pensión de viudedad es una ayuda económica que concede la Seguridad Social a aquellas personas que han tenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con alguien que ha fallecido, pero también pueden acceder a ella las personas divorciadas y separadas si cumplen con una serie de requisitos.
Tal y como explica BBVA Mi Jubilación, en el caso de las personas divorciadas o separadas judicialmente, uno de los principales requisitos es ser beneficiario de una pensión compensatoria y que esta se extinga como consecuencia del fallecimiento del excónyuge.
La pensión compensatoria es aquella que puede establecerse cuando la separación o el divorcio provoca un desequilibrio económico para uno de los miembros de la pareja respecto a la situación que tenía durante el matrimonio.
Además, la cuantía de la pensión de viudedad no podrá superar el importe de la pensión compensatoria que se estuviera percibiendo. Sin embargo, existen excepciones a este requisito, especialmente para determinados divorcios o separaciones anteriores al 1 de enero de 2008 y para las víctimas de violencia de género.
Otros requisitos que deben cumplirse
Para que una persona separada o divorciada pueda acceder a la pensión de viudedad, también deben cumplirse las condiciones generales establecidas para esta prestación. En concreto, el fallecido debe encontrarse en alguna de las situaciones que generan derecho a la pensión, como ser trabajador en alta o en situación asimilada al alta, pensionista de jubilación o de incapacidad permanente, entre otros supuestos.
Cuando el fallecimiento se produce por enfermedad común, además, se exige que el fallecido hubiera cotizado durante un determinado periodo. Con carácter general, debe acreditar 500 días de cotización dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, salvo determinadas situaciones.
Si el fallecimiento se produce como consecuencia de accidente, laboral o no, o enfermedad profesional, no se exige un periodo mínimo de cotización.
¿Qué ocurre si el divorcio fue anterior a 2008?

La normativa contempla un régimen especial para determinadas personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1 de enero de 2008 que no reciben una pensión compensatoria.
En estos casos pueden mantener el derecho a la pensión de viudedad si cumplen una serie de condiciones. Entre ellas, que entre la fecha de la separación o el divorcio y el fallecimiento no hayan transcurrido más de diez años, que el matrimonio haya tenido una duración mínima de diez años y que existan hijos comunes.
La normativa también contempla otros supuestos específicos para estos casos, por lo que es importante comprobar las circunstancias concretas del divorcio o la separación.
Las víctimas de violencia de género
Las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género pueden acceder a la pensión de viudedad aunque no fueran beneficiarias de una pensión compensatoria. Para ello deben poder acreditar esta situación mediante alguno de los medios admitidos legalmente, como una sentencia firme, una orden de protección u otros documentos que permitan acreditar la existencia de violencia de género.
Si existe otro cónyuge o pareja de hecho
Puede darse el caso de que la persona fallecida estuviera casada nuevamente o tuviera una pareja de hecho cuando murió.
Cuando existen varios beneficiarios de la pensión de viudedad, la prestación se distribuye entre ellos en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
No obstante, el cónyuge o pareja de hecho superviviente que tenga derecho a la prestación tiene garantizado, con carácter general, un mínimo del 40% de la pensión.
¿Y si el matrimonio fue declarado nulo?
También pueden tener derecho a la pensión de viudedad las personas cuyo matrimonio haya sido declarado nulo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas legalmente.
En estos casos, entre otros requisitos, debe haberse reconocido al superviviente una indemnización por haber sido el cónyuge de buena fe.
No basta con haber estado casado
Por tanto, haber estado casado con una persona que fallece no garantiza por sí solo el acceso a la pensión de viudedad.
En el caso de las personas divorciadas o separadas, hay que analizar especialmente la fecha y las circunstancias de la separación o el divorcio, si existía una pensión compensatoria y si concurren alguno de los supuestos excepcionales previstos por la normativa.
Además, deben cumplirse los requisitos generales exigidos en función de la situación laboral y de cotización de la persona fallecida.
