Pensiones

La pensión de viudedad extraordinaria que tiene fecha de caducidad

Marta Jurado

Martes 26 de julio de 2022

ACTUALIZADO : Martes 26 de julio de 2022 a las 10:51 H

3 minutos

Se trata de una prestación temporal de la Seguridad Social que se extingue pasados dos años

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Marta Jurado

Martes 26 de julio de 2022

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Parejas de hecho y pensión de viudedad: el Supremo rectifica y cambia los requisitos

 

Una persona tiene acceso a una pensión de viudedad cuando ha tenido vínculo matrimonial o sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio. Sin embargo, no todo el mundo puede acceder a este tipo de pensión, por lo que la Seguridad Social dispone de una prestación temporal de viudedad, que a diferencia de las anteriores, tiene fecha de caducidad.

Quién la puede pedir

Tal como especifica la Seguridad Social, será beneficiario de la pensión temporal de viudedad el cónyuge o la pareja de hecho superviviente, cuando no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes, o que su inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o su constitución mediante documento público se han producido con una antelación mínima de 2 años respecto de la fecha del fallecimiento del causante, siempre que concurran el resto de requisitos generales exigidos (alta y cotización del causante).

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Cuantía, duración y extinción

La cuantía de la prestación es igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y tiene el objetivo de compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras. Su duración ordinaria es de un plazo máximo de dos años, aunque la Seguridad Social advierte de que la prestación puede verse extinguida por las mismas causas que la pensión de viudedad.  

Los supuestos por los que se extingue son los siguientes: 

  • Contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:
    • Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
    • La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.
    • Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.
  • Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
  • Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos. En estos supuestos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad si las hubiese.

Sobre el autor:

Marta Jurado

Marta Jurado

Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.

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