Así se calcula la pensión cuando has trabajado como asalariado y autónomo

Los periodos cotizados en ambos sistemas se pueden tener en cuenta

Así se calcula la pensión cuando has trabajado como asalariado y autónomo Miia

Es bastante habitual que una persona cambie de régimen a lo largo de su vida laboral. Puede comenzar trabajando por cuenta ajena y, años después, convertirse en autónomo, o hacerlo al revés. También puede darse el caso de que compatibilice ambas actividades durante un mismo periodo.

Estos cambios generan una duda importante cuando llega el momento de la jubilación: ¿qué ocurre con las cotizaciones realizadas como trabajador asalariado y como autónomo y cómo influyen en la pensión?

El Instituto BBVA de Pensiones explica que, cuando una persona ha cotizado tanto en el Régimen General de la Seguridad Social como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los periodos cotizados en ambos sistemas pueden tenerse en cuenta para determinar el derecho a la jubilación.

Cuando se ha cotizado en los dos regímenes en diferentes momentos de la carrera laboral, se totalizan los periodos cotizados en ambos para determinar el derecho a la pensión.

En primer lugar, se comprueba el régimen en el que se encontraba la persona en el momento de solicitar la jubilación. Si reúne en ese régimen los requisitos necesarios para acceder a la pensión, será este el que determine el reconocimiento de la prestación.

Si no alcanza los requisitos exigidos en el último régimen, se comprueba si los cumple en el régimen anterior. Y, si tampoco fuera posible, la pensión se reconoce por aquel régimen en el que haya cotizado durante más tiempo.

Para acceder a la pensión contributiva se exige, con carácter general, haber cotizado al menos 15 años, de los cuales dos deben encontrarse dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

¿Puede afectar a la cuantía de la pensión?

Sí. Y este es uno de los aspectos que más puede afectar a quienes pasan del trabajo por cuenta ajena al trabajo por cuenta propia.

 

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El Instituto BBVA de Pensiones advierte de que pasar del Régimen General al RETA puede traducirse en menores derechos económicos de jubilación si las bases por las que se cotiza como autónomo son inferiores a los salarios por los que se cotizaba anteriormente.

La diferencia también se aprecia en las pensiones medias. En mayo de 2026, la pensión media de jubilación de los trabajadores del Régimen General era de 1.731,7 euros mensuales, mientras que la de los autónomos se situaba en 1.060 euros al mes. Es decir, la pensión media de los trabajadores por cuenta ajena era un 60% superior.

La importancia de la base de cotización

En el caso de los autónomos, la base de cotización tiene una importancia fundamental para determinar los derechos futuros de pensión.

Desde 2023, los trabajadores por cuenta propia eligen su base dentro de los límites correspondientes a su tramo de rendimientos netos, dentro del sistema que se encuentra en periodo transitorio hasta 2032. BBVA Mi Jubilación señala que muchos autónomos optan por una base mínima de su tramo, que en determinados casos puede ser inferior a sus rendimientos netos reales.

Por este motivo, el organismo recomienda valorar las decisiones de cotización y, cuando la base elegida sea inferior a los rendimientos, complementar el ahorro destinado a la jubilación mediante otras vías.

¿Y si he sido autónomo y asalariado a la vez?

Es lo que se conoce como pluriactividad: trabajar por cuenta ajena y, simultáneamente, desarrollar una actividad por cuenta propia con alta en el RETA.

En estos casos pueden darse dos situaciones. Por un lado, las cotizaciones de ambos regímenes pueden sumarse para calcular una única pensión. Por otro lado, si se cumplen determinados requisitos, el trabajador puede llegar a tener derecho a dos pensiones de jubilación, una por cada régimen.

Para cobrar dos pensiones es necesario, entre otros requisitos, haber cotizado al menos 15 años en el Régimen General y otros 15 años en el RETA, además de acreditar al menos dos años de cotización en cada uno de ellos dentro de los 15 años anteriores a la jubilación. También existen requisitos específicos relacionados con la situación de alta y la coincidencia de las cotizaciones.

Si finalmente solo corresponde una pensión, las bases de cotización de ambos regímenes pueden sumarse para determinar la base reguladora, aunque con el límite de la base máxima de cotización establecida para ese año. En 2026, el límite es de 61.214,40 euros anuales.