Pensiones

Estas son las profesiones que pueden pedir la jubilación anticipada sin perder dinero

María Bonillo

Foto: Europa Press

Domingo 23 de enero de 2022

ACTUALIZADO : Jueves 3 de febrero de 2022 a las 10:42 H

5 minutos

Algunos artistas y personal del mundo taurino se incluyen entre ellas

Estas son las profesiones que pueden pedir la jubilación anticipada sin perder dinero. Foto: Europa Press
María Bonillo

Foto: Europa Press

Domingo 23 de enero de 2022

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A día de hoy, es posible acceder a la jubilación con una edad inferior a la reglamentaria, sin la aplicación de coeficientes reductores, para determinados artistas y profesionales taurinos, así como profesiones que impliquen riesgos directos para la salud de tipo tóxico, que sean en general peligrosos o insalubres, o en las que se realicen acciones de “naturaleza excepcionalmente penosa” y se muestren unos índices elevados de morbilidad o mortalidad.

Entre los artistas que podrían verse beneficiados por este supuesto se encuentran los cantantes, bailarines y trapecistas, quienes podrían acceder a la pensión de jubilación a partir de los 60 años sin la aplicación de coeficientes reductores, siempre y cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación.

El resto de artistas podrían jubilarse a partir de los 60 años con una reducción del 8%, en el porcentaje de la pensión, por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.

 

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Por su parte, para los toreros y el personal del mundo taurino, las edades de jubilación difieren según la ocupación, así como el número de espectáculos taurinos en los que se requiere haber actuado. Los matadores de toros, rejoneadores y novilleros (150 festejos), banderilleros, picadores y toreros cómicos (200) podrán jubilarse a los 55 años, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.

Por último, los puntilleros podrán jubilarse a los 60 años, siempre que acrediten haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional, mientras que los mozos de estoque y de rejones y sus ayudantes podrán hacerlo a los 65 años o a la edad ordinaria exigida en cada momento, o a partir de los 60 (habiendo actuado en 250 festejos también), aplicando un coeficiente reductor de un 8% por cada año de anticipación.

Otras profesiones que pueden acceder a la jubilación anticipada

Aparte de las ya mencionadas, existen otras profesiones que se pueden acoger a esta condición de jubilado por anticipado, sin que por ello hayan de sufrir las penalizaciones que la ley establece para quienes, de manera voluntaria, deciden adelantar su salida del mercado laboral.

 

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  • Bomberos: para aquellos que trabajen al servicio de las administraciones y organismos públicos, la edad ordinaria que corresponda se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar un coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como bombero. Esta excepción no permite, no obstante, que un bombero pueda acceder a la pensión de jubilación si tiene menos 60 años, o 59 si se acrediten 35 o más años de cotización efectiva.
  • Trabajadores ferroviarios: pueden solicitar la jubilación anticipada aquellos empleados que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales que resulten especialmente peligrosas y penosas, durante un tiempo que sea igual al número de años que resulte de aplicar el coeficiente que proceda. 
  • Tripulantes de vuelo: para el personal de las compañías de trabajos aéreos, la edad mínima exigida se reduce en un período equivalente al que resulte de aplicar al período "efectivamente trabajado" en cada categoría. De este se descuentan todas las faltas al trabajo sin incluir las bajas médicas y las ausencias autorizadas con derecho a retribución. 
  • Mineros: referido solo a los trabajadores por cuenta ajena que se encuentran dentro del Estatuto del Minero, no los comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón. El coeficiente reductor en esta profesión puede variar entre el 0,05 y el 0,50. Esto es así porque se tiene en cuenta la peligrosidad y toxicidad del trabajo desempeñado. Si se tiene una edad inferior a 60 años sólo podrá jubilarse si con la edad teórica, es decir, la edad real más las bonificaciones, se sobrepasa la edad mínima exigida.
  • Cuerpo de la Ertzaintza: los requisitos son exactamente los mismos que los que se les pide a los bomberos. Es decir, se reduce un periodo equivalente al que resulte de aplicar una reducción del 0,20 a los años trabajados completamente como miembro del Cuerpo de la Ertzaintza o como integrante de los colectivos que se incluyen en este.
  • Policías locales: la edad ordinaria de jubilación se reduce en un período equivalente al que resulte de establecer el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados. Para ello se tendrán en cuenta además sus diferentes escalas, categorías o especialidades. Nunca se podrá solicitar esta excepción si se presenta una edad inferior en cinco años con respecto a la ordinaria de jubilación, o en seis en aquellas situaciones en las que se demuestren 37 años de actividad efectiva y cotización.

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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