Pensiones

Pensiones: así son las cuotas extra que pagarán los sueldos más altos desde 2025

Pepa Montero

Foto: BigStock

Lunes 17 de abril de 2023

6 minutos

La nueva cuota de solidaridad irá del 0,92% en 2025 al 7% en 2045, de modo gradual y según salarios

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En la actualidad, toda la parte del salario que supera la base máxima de cotización a la Seguridad Social (fijada en 4.495 euros mensuales en 2023) está exenta de cotizar. Una situación que cambiará desde 2025, debido a la segunda pata de la reforma de las pensiones, ya en vigor tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.

En efecto, desde 2025 y hasta 2045, la Seguridad Social desplegará un sistema de cobro progresivo de cuotas extra para los sueldos más elevados, una medida que el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, que dirige José Luis Escrivá, justifica por la necesidad de aumentar los ingresos del sistema, preservando "el componente redistributivo propio de un sistema público de pensiones de reparto", para lo cual "se establece una novedosa cotización que grava, de forma gradual y moderada, la masa salarial que supera la base máxima de cotización".

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Denominada cuota de solidaridad, irá variando en función del exceso de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente año. Implica, en definitiva, un recargo de cotizaciones, que experimentarán los salarios que superen la ase máxima de cotización: los trabajadores afectados irán pagando más cada año, de manera gradual en el tiempo y también en función de la parte del sueldo que exceda el tope establecido en cada ejercicio.

Hay que recalcar que la nueva cuota se aplicará tan solo sobre la parte del sueldo que supere la base máxima (no sobre el importe total del sueldo), comenzará a ser efectiva en el año 2025, y se partirá de cuotas de alrededor del 1%, hasta alcanzar un máximo del 7% en 2045 (ver tabla inferior):

 

ALZA ANUAL DE LA NUEVA CUOTA DE SOLIDARIDAD

cuota solidaridad 2025 45
Fuente: Real Decreto-ley 2/2023

 

Así, el primer año de aplicación, 2025, la cuota de solidaridad arranca con un gravamen del 0,92% para aquellos salarios que vayan de la base máxima a un 10% superior. El siguiente tramo, que irá desde el 10,1% más de la base máxima hasta el 50%, soportará una cuota del 1%. Por último, los salarios que superen en un 50% la base máxima pagarán un extra del 1,17%, según detalla el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.

Los porcentajes anteriores irán aumentando, a razón de 0,25 puntos por cada año transcurrido.

En 2035, cuando la cuota de solidaridad estará desplegada al 50%, los sueldos desde la base máxima a un 10% superior deberán abonar una cotización extra del 3,21% (sobre la parte de la retribución que supere la base máxima). Aquellos salarios que vayan desde el 10,1% más de la base máxima hasta el 50% tendrán una cuota del 3,5%, frente al 4,08% de recargo aplicable a aquellos sueldos que superen en un 50% la base máxima.

Desde 2045, cuando la cuota de solidaridad estará desplegada por completo, el primer tramo de ingresos soportará una cuota extraordinaria del 5,5%, mientras que al segundo tramo se le aplicará un 6%, y al tercero, sueldos superiores a 90.000 euros, les corresponderá un extra del 7%.

Cuota a pagar entre empresa y trabajador

En cuanto a la distribución del tipo de cotización por solidaridad, a pagar entre empresario y trabajador, la segunda fase de la reforma de pensiones establece que se mantendrá la misma proporción que existe para la distribución de la cotización por contingencias comunes; de 5 a 1.

De este modo, por ejemplo, en el caso del segundo tramo salarial, con una cuota del 6% desde 2045, el reparto sería el siguiente: el 5% iría a cargo de la empresa y el 1% le tocaría abonarlo al trabajador.

cuota de solidaridad reforma de pensiones
Fuente: Seguridad Social

La cuota no se aplicará a los autónomos, de momento

Esta cuota de solidaridad únicamente se aplicará a los salarios más elevados de los trabajadores que coticen en el Régimen General de la Seguridad Social, y no a los autónomos, debido a que en 2023 se ha reformado su sistema de cotización, y fuentes ministeriales precisan que van a evaluar primero el impacto del nuevo RETA (cotizaciones por rendimientos netos) antes de plantear nuevas medidas para el colectivo de los trabajadores por cuenta propia.

No obstante, los sindicatos UGT y CCOO, miembros de la mesa de diálogo sobre pensiones, son partidarios de que también los autónomos abonen esta cuota de solidaridad, por lo que podrían producirse cambios en el futuro, temen fuentes de la Federación de asociaciones de autónomos ATA, que preside Lorenzo Amor.

Por lo que se refiere a otros regímenes de la Seguridad Social, esta cotización adicional de solidaridad sí resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen de los Trabajadores del Mar. Según detalla el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, "en el caso de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a los que se refiere el artículo 10 de esta ley, la cotización adicional de solidaridad se liquidará respecto de las retribuciones que superen el importe del tope máximo de cotización". Asimismo, la reforma Escrivá establece que la nueva cuota "resultará de aplicación (...) a los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen especial" (del Mar). 

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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