Pensiones

¿Viuda o viudo y no puedes demostrarlo? La prestación de viudedad temporal es para ti

María Liébana

Sábado 10 de octubre de 2020

3 minutos

Hay casos en los que no se puede demostrar el derecho a cobrar la pensión de viudedad

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María Liébana

Sábado 10 de octubre de 2020

3 minutos

En un matrimonio, los cónyuges son beneficiarios de la pensión de viudedad, sin ninguna otra condición. Es decir, en el supuesto en que el causante haya fallecido por enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral, el cónyuge accede a la pensión de viudedad por el mero hecho de estar casado.

Para acceder a la pensión de viudedad, además de reunir todos los requisitos generales exigidos legalmente por el Régimen General, en los casos de fallecimiento por enfermedad común, se exige:

  • Que el matrimonio entre el causante y beneficiario se haya celebrado con un año de antelación al momento del fallecimiento
  • Que tengan hijos comunes
  • Que el causante y el beneficiario hayan convivido como pareja de hecho y/o matrimonio al menos durante dos años antes del fallecimiento.

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando no se tienen hijos en común y no se pueden acreditar el resto de los requisitos? Para estos casos existe una excepción a la regla general: la prestación temporal de viudedad.

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¿Qué es la prestación temporal de viudedad?

Según el Real Decreto Legislativo 8/2015, se trata de la prestación económica temporal de la Seguridad Social, en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido, dirigida al cónyuge superviviente que no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad. Aunque para acceder al subsidio temporal también se exige que el causante estuviese en alta y cumpla los requisitos de cotización en el momento del fallecimiento.

Si es temporal, ¿hasta cuándo podemos cobrarla?

Esta ayuda se crea para colaborar en la restructuración económica de la unidad familiar, que he perdido una de sus fuentes de ingresos, por lo que el derecho a la prestación se reconoce durante dos años. Plazo en el que se estima que el beneficiario habrá podido encontrar otro medio de vida u otras fuentes de ingresos.

Del mismo modo, la prestación llegará a su fin por las mismas causas que la pensión ordinaria de viudedad:

  • Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:
    • Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
    • La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista, es decir, que represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.
    • Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.
  • Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
  • Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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