El dinero del fallecido que sí puedes utilizar antes de repartir la herencia
Cuando una persona fallece, la mayor parte de las entidades financieras bloquean la cuenta
Cuando una persona fallece, una de las primeras cuestiones que deben afrontar sus familiares es cómo hacer frente a los gastos derivados de su muerte. Funeral, entierro, cremación o traslado pueden generar pagos inmediatos cuando la herencia todavía no ha comenzado a tramitarse.
Una situación que puede generar dudas es qué ocurre con el dinero que el fallecido tenía en el banco. ¿Pueden los familiares utilizarlo para pagar los gastos del sepelio si la cuenta ha quedado bloqueada?
El abogado y economista especializado en herencias David Jiménez aborda esta cuestión en uno de sus vídeos y recuerda que el bloqueo de las cuentas tras un fallecimiento no significa que el dinero no pueda utilizarse para determinados pagos: "Cuando una persona fallece, la mayor parte de las entidades financieras bloquean la cuenta por una única razón. Porque la ley establece que si el heredero no paga el impuesto, lo hará la entidad financiera", explica.
Por este motivo, las entidades financieras mantienen restringida la disposición de los fondos hasta que los herederos acreditan que han cumplido con sus obligaciones fiscales. Como señala el abogado, los bancos "aseguran que no puedes disponer del dinero hasta que les presentes el impuesto liquidado".
Una excepción para pagar el entierro
Sin embargo, el bloqueo de la cuenta no afecta a todos los pagos. Existe una excepción especialmente importante para las familias: los gastos relacionados con el funeral y el sepelio.
"El banco debe permitir utilizar el dinero del fallecido para cubrir gastos esenciales, como los del entierro", afirma Jiménez.
El criterio del Banco de España contempla precisamente que, antes de que se produzca la adjudicación de la herencia, las entidades puedan atender disposiciones destinadas al pago de los gastos funerarios o del sepelio.
De esta forma, los familiares no tienen necesariamente que adelantar de su propio bolsillo el coste del funeral mientras esperan a completar todos los trámites de la herencia.
¿Cómo se puede utilizar ese dinero?
Que el banco permita pagar estos gastos no significa que los herederos puedan retirar libremente el dinero de la cuenta del fallecido. Lo habitual es que la entidad solicite documentación que justifique el pago, como el certificado de defunción y la factura de la funeraria. El objetivo es comprobar que el dinero se destina efectivamente a cubrir un gasto relacionado con el fallecimiento.
Por ello, el pago puede realizarse directamente a la empresa funeraria por el importe que figure en la factura, en lugar de entregar el dinero en efectivo a los familiares.
La situación es diferente cuando se trata de disponer del resto del saldo de la cuenta. El dinero que tenía el fallecido forma parte de su herencia y los herederos deberán acreditar su condición y completar la correspondiente tramitación sucesoria para poder disponer de él.
Por tanto, el bloqueo de una cuenta tras un fallecimiento no impide necesariamente que se utilicen sus fondos para afrontar los gastos del entierro. Se trata de una excepción vinculada a uno de los primeros gastos que deben afrontar las familias tras la muerte de un ser querido.
