Planes de pensiones

Cómo y cuando se puede rescatar un plan de pensiones

65ymás

Martes 3 de marzo de 2020

ACTUALIZADO : Viernes 6 de marzo de 2020 a las 13:55 H

8 minutos

Existen algunos supuestos excepcionales de liquidez

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Los planes de pensiones sirven para complementar las prestaciones de la Seguridad Social de cara a la jubilación. Gracias a las aportaciones periódicas que realizas hoy, el día de mañana contarás con un colchón de dinero para vivir con mayor tranquilidad. Eso sí, es muy importante conocer sus condiciones. Una de ellas es que no son disponibles por naturaleza antes del final del tiempo pactado. No obstante, existen algunos supuestos excepcionales de necesidad que el legislador considera merecedores de un tratamiento diferente, en los cuales se permite rescatar ese plan de pensiones.

Cuándo se puede rescatar un plan de pensiones

Las contingencias para recuperar el plan de pensiones son básicamente cuatro: jubilación (a edad ordinaria, anticipada o diferida, por ERE o desde los 60 años si se causa baja en la Seguridad Social y no se puede acceder a la pensión pública); incapacidad laboral (total o permanente, según casos); situaciones de gran dependencia y dependencia severa; y fallecimiento del titular.

Existen además supuestos excepcionales de liquidez que posibilitan recuperar el plan de pensiones, como sufrir una enfermedad grave o desempleo de larga duración. En estos casos se puede rescatar el plan de pensiones y disponer de él,  total o parcialmente. Según reciente criterio publicado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el supuesto de desempleo de larga duración se permite rescatar el plan de pensiones, aún en el caso de que el partícipe haya contratado el plan de pensiones estando ya en dicha situación de desempleo de larga duración.

 

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Aunque no es lo más habitual, cada vez son más numerosos los casos en los que un partícipe se jubila y no recupera su plan durante años, por ejemplo, directivos de empresas o jubilados que venden una casa o acciones. Existe además la posibilidad de traspasar el plan a otro beneficiario, y es de hecho una opción usada por los contribuyentes más adinerados, que así evitan que sus herederos paguen impuestos ya que este producto no está sujeto al impuesto de Patrimonio ni al de Sucesiones y Donaciones.

Asimismo, a partir del 1 de enero del 2025  los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado podrán rescatar el plan de pensiones anticipadamente y disponer del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan en su caso.

Por último, existe otro único supuesto en el que el participe puede disponer de su plan de pensiones el cual estará vigente solamente hasta el 15 de mayo del año 2015.  Los partícipes puedan hacer efectivos sus derechos consolidados, en caso de que se encuentren inmersos en un procedimiento de ejecución de su vivienda habitual. Los requisitos que se deberán cumplir  para disponer de los derechos consolidados por esta vía están regulados en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones.​

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Cómo rescatar un plan de pensiones

Como ahorrador puedes elegir el momento de rescatar tu plan de pensiones y forma en la que quieres hacerlo. Y es que hay más de un modo de cobrar los ahorros de toda tu vida. Una vez llegado el momento puedes recuperar tu plan de pensiones de varias formas diferentes:

  • Rescate en forma de capital. Esto supone cobrar el plan de pensiones todo de golpe.
  • Rescate en forma de renta. Así cobrarías una cantidad al mes, de forma trimestral, semestral... En la mayoría de casos podrás marcar tú la periodicidad y también cuándo dinero quieres retirar en cada mensualidad. Esta es una modalidad de rescate parcial del plan de pensiones, ya que no acceder a todo el dinero cuando te jubilas.
  • Rescate de forma mixta, que mezcla las dos anteriores. En este caso el rescate también será parcial.
  • Rescate del plan de pensiones en forma de renta vitalicia. Esta es la opción para quienes no quieren sobresaltos. En lugar de ir cobrando el plan hasta que se agote el dinero, se llega a un acuerdo con la entidad para que haga cálculos y estire ese dinero.

 

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Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones

Con independencia de la contingencia o supuesto excepcional de liquidez que genere el derecho, el rescate de un plan de pensiones tributa en IRPF como rendimientos del trabajo. De manera transitoria, los rescates en forma de capital de participaciones con antigüedad 31/12/2006 o anterior están bonificadas con una reducción fiscal del 40%, tributando solo por el 60% restante. Para contingencias acaecidas desde 1 de enero de 2015, el plazo para aplicar esta reducción es de 2 ejercicios fiscales. Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, el plazo es de 8 ejercicios fiscales. Para contingencias acaecidas en 2010 y con anterioridad, el plazo expira el 31 de diciembre de 2018.

La reducción será del 50% para las prestaciones percibidas en forma de capital por personas con discapacidad de los sistemas de previsión social constituidos a su favor. Además, para los partícipes acogidos a este régimen especial para personas con discapacidad, el rescate en forma de rentas estará exento de tributación hasta un máximo de 3 veces el IPREM.

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