Planes de pensiones

¿Te pueden embargar un plan de pensiones?

Beatriz Torija

Viernes 18 de junio de 2021

5 minutos

Los derechos consolidados de este producto son inembargables hasta que haya posibilidad de rescate

¿Te pueden embargar un plan de pensiones? (Foto: bigstock)
Beatriz Torija

Viernes 18 de junio de 2021

5 minutos

Antes de entrar en detalles y explicar los motivos, la respuesta es no, un plan de pensiones no se puede embargar. No, al menos mientras no se produzca el rescate o la posibilidad de liquidarlo. Esto, como norma general, ahora veamos los detalles, los motivos y las excepciones, que también las hay.

Como norma general, un plan de pensiones no se puede embargar mientras el plan esté invertido y no se produzca la contingencia que cubren: jubilación, invalidez o fallecimiento, o bien hasta que el titular no active los supuestos de liquidez que contempla este producto financiero: enfermedad grave o desempleo.

Mientras eso no ocurra, un plan de pensiones no se pude embargar. Se entiende que ese capital no forma parte del patrimonio de su titular, y por ese motivo no tributa en el impuesto de patrimonio ni en el de sucesiones. Solo entra a formar parte del patrimonio del titular cuando es rescatado o cuando se dan los supuestos de liquidez que contemplan.

La normativa y los cambios que sí permiten el embargo

Según el artículo 50.3 de la Ley del IRPF de 2006, “Los derechos en un plan de previsión asegurado no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración”. Y respecto a los planes de pensiones, tenemos que remitirnos al artículo 8 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones de 2002: “Los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa”.

Ahora bien, la reforma fiscal de 2015 modificó el texto de las leyes del IRPF y la reguladora de los Planes de Pensiones. “Los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que sean disponibles en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración o por corresponder a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad”.

¿Te pueden embargar un plan de pensiones?

Circunstancias en las que sí se puede embargar un plan de pensiones

Los fondos de plan de pensiones se pueden embargar cuando se produce el rescate del plan de pensiones, pero también si, aunque el titular no realice el rescate, solo con que exista la posibilidad de hacerlo, el plan de pensiones podría ser embargado. Este es el matiz que cambió la reforma fiscal de 2015. Hasta esa fecha, algunas personas no rescataban su plan de pensiones, por ejemplo, en caso de incapacidad, para evitar los embargos. Ahora, basta con que tengan la posibilidad de realizar el rescate, para que se pueda realizar un embargo.

Se podrán embargar los planes de pensiones y los planes de previsión asegurada sin tener que esperar a la jubilación, fallecimiento o invalidez. Simplemente con caer en enfermedad grave o en paro sin cobrar prestación contributiva, puesto que, como recuerda el portal web especializado en jubilación de Mapfre, se supone que nuestros fondos de los planes están disponibles y, por lo tanto, embargables.

Además, son embargables los derechos consolidados de aportaciones con una antigüedad superior a los 10 años a partir del 1 de enero de 2015, así que, en 2025 habrá que tener cuidado con las deudas que acarreemos, recuerda Mapfre. Otros cambios que ha introducido la reforma son, por ejemplo, poder acceder a la totalidad del plan con que hayan pasado al menos 10 años de la primera aportación.

¿Qué hacer en caso de embargo?

En caso de que se produzca un embargo, la entidad bancaria lo notificará al titular de la cuenta, al margen de que la propia administración y el juez que haya ordenado el embargo, también envíen sus notificaciones. La comunicación del banco debe producirse de forma inmediata, para que el titular pueda ejercer en plazo los derechos que la normativa le reconoce para oponerse a la ejecución.

Frente a un embargo, hay poco que hacer, más allá de pagar la deuda cuanto antes, para no incrementarla con intereses. No obstante, siempre conviene consultar con un asesor para descartar errores.

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

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