Miriam Gómez Sanz
Economía
El seguro del hogar puede desgravar hasta 1.356 euros en la Renta si cumples estos requisitos
La deducción está reservada a quienes compraron su vivienda antes de 2013
Con la campaña de la renta a punto de arrancar el 8 de abril, conviene revisar qué gastos pueden desgravarse antes de confirmar el borrador. Uno de los menos conocidos es el del seguro del hogar, que en determinados casos puede sumarse a la base de deducción por inversión en vivienda habitual. No se trata, en ningún caso, de una deducción automática ni aplicable a todos los contribuyentes.
Este beneficio fiscal forma parte del régimen transitorio de la deducción por vivienda habitual, que desapareció para las adquisiciones realizadas a partir del 1 de enero de 2013. Según el manual de la Agencia Tributaria, solo pueden seguir aplicándolo quienes compraron su vivienda habitual, la construyeron o realizaron determinadas obras antes de esa fecha y, con carácter general, ya practicaron esta deducción en ejercicios anteriores, aunque existen algunas excepciones muy concretas.
Cómo funciona el cálculo
Un error frecuente es pensar que el seguro genera por sí solo una deducción de 1.356 euros. Esa cifra es el máximo teórico que resulta de aplicar los porcentajes de deducción sobre una base máxima de 9.040 euros anuales.
El porcentaje de deducción es del 7,5% en el tramo estatal y del 7,5% en el tramo autonómico, lo que suma un 15% con carácter general. Cataluña tiene porcentajes específicos distintos para algunos supuestos.

En esa base de 9.040 euros pueden incluirse las cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda. En caso de financiación ajena, se integran la amortización del préstamo, los intereses y otros gastos derivados de la financiación. Entre ellos, la Agencia Tributaria menciona expresamente "las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios, siempre que estén incluidos en las condiciones de los préstamos hipotecarios".
Por ejemplo, si en 2025 se han pagado 7.200 euros entre amortización e intereses y 400 euros de seguro vinculado al préstamo, la base sería de 7.600 euros y la deducción resultante, de 1.140 euros. Solo alcanzando los 9.040 euros se llegaría al máximo teórico de 1.356 euros.
Qué gastos quedan fuera
No forman parte de la base de la deducción los gastos de conservación o reparación ordinaria, como pintar la vivienda o sustituir instalaciones, ni las mejoras. Tampoco se incluyen elementos adquiridos de forma independiente, como plazas de garaje, jardines o piscinas.
En cuanto a los seguros, únicamente pueden incluirse aquellos vinculados a la financiación de la vivienda. Quedan fuera, por tanto, coberturas adicionales o pólizas contratadas al margen del préstamo.

Casos especiales
En situaciones de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente puede seguir aplicando la deducción por las cantidades satisfechas para la adquisición de la que fue su vivienda habitual durante el matrimonio, siempre que continúe siendo la residencia de los hijos comunes y del progenitor que conviva con ellos.
Además, existe una deducción adicional para obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, con una base máxima independiente de 12.080 euros anuales y un porcentaje del 20%. No obstante, esta deducción también forma parte del régimen transitorio, por lo que solo resulta aplicable cuando las cantidades se hubieran satisfecho antes de 1 de enero de 2013 y las obras hubieran finalizado antes de 2017.
El caso de Cataluña
En Cataluña, el tramo autonómico de la deducción presenta particularidades. Con carácter general, el porcentaje es del 7,5%, pero puede alcanzar el 9% para contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 30 de julio de 2011 y cumplan determinados requisitos, como tener 32 años o menos, haber estado en desempleo al menos 183 días durante el ejercicio, contar con una discapacidad igual o superior al 65% o formar parte de una unidad familiar con al menos un hijo. En este caso, la base imponible no puede superar los 30.000 euros anuales.


