El fallecimiento de una persona, además de lidiar con su pérdida, supone para los familiares hacer frente a ciertas gestiones, como en lo que se refiere a sus finanzas. Esto incluye las cuentas bancarias y el dinero que tuviese depositado en ellas.
En este caso, los herederos tendrán que obtener información sobre estas cuentas y realizar la adjudicación de su saldo, según explican desde el Banco de España (@BancoDeEspana) en su blog, en el que dan respuesta a diferentes cuestiones referidas a esta situación.
¿Se puede disponer del saldo?
Lo primero será tener claro cuántas cuentas tenía el fallecido, para lo cual, recomiendan acudir a la Administración Tributaria. En concreto,los herederos tendrán derecho a "conocer las posiciones a la fecha del fallecimiento, así como los movimientos que se realizaron con posterioridad", explican, y añaden que, según las buenas prácticas bancarias, también se facilitará información relativa a un año antes, siempre que el cotitular o los cotitulares no se oponga a ello.
En cuanto al saldo de la cuenta, la posibilidad de disponer de él dependerá del tipo de cuenta. Así, si el fallecido era el único titular, será necesaria la autorización de todos los herederos; si la cuenta es conjunta, el resto de titulares necesitarán igualmente el consentimiento de todos los herederos para que puedan disponer del dinero; solo si la cuenta es indistinta, el titular sobreviviente podrá disponer del dinero.
Por su parte, si hubiera autorizados en la cuenta, su poder de disposición se extinguiría tras el fallecimiento del titular, tras el cual, cabe destacar, se pueden seguir cargando recibos en la cuenta, siempre que "no exista orden expresa de lo contrario dada por todos los herederos y se trate de operaciones ordenadas en vida del titular que impliquen el mantenimiento de la herencia", explican.
El banco puede llegar a bloquear la cuenta, si se establece por contrato o se produjera un conflicto entre los titulares sobrevivientes o los herederos. Con todo, el banco deberá informar previamente de esta decisión.
Desde el Banco de España recuerdan que "previamente a la disposición, las entidades pueden exigir a los herederos la justificación del pago del Impuesto sobre Sucesiones, o su exención, para salvar de este modo su responsabilidad subsidiaria. En este caso, la entidad no puede bloquear el saldo total de la cuenta, pero sí retener la suma correspondiente para el pago del impuesto".
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.