Movilidad

Los consejos de la OCU para reclamar una multa de tráfico

Laura Moro

Foto: Europa Press

Viernes 10 de marzo de 2023

ACTUALIZADO : Martes 4 de abril de 2023 a las 17:17 H

8 minutos

La falta de pruebas o si llega después del límite de tiempo, son algunos de los argumentos

Los consejos de la OCU para reclamar una multa de tráfico
Laura Moro

Foto: Europa Press

Viernes 10 de marzo de 2023

8 minutos

Desde que notifican una multa de tráficoel conductor tiene 20 días naturales para pagar o recurrir la infracción. En caso de que optemos por la segunda opción, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha compartido los motivos de peso por los que se puede alegar, y. ofrece un modelo de escrito para este tipo de situaciones.

1. La notificación llega fuera de plazo

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El tiempo juega un papel fundamental a la hora de reclamar las multas. En caso de que la notificación te llegue tres meses más tarde, o en el caso de las infracciones graves o muy graves, seis meses, la multa no podrá aplicarse.

“Desde la fecha en que el denunciado presentó sus alegaciones (indique la fecha) hasta la fecha en que se le ha notificado la resolución sancionadora (o cualquier otra notificación de Tráfico) (indique la fecha) han transcurrido en exceso los plazos de prescripción previstos por el artículo 112.1 de la LTSV en el cual se indica “La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado”, explica la OCU.

Los plazos se cuentan de fecha a fecha entre cada trámite del procedimiento.

2. No se remiten las pruebas solicitadas

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La OCU ha explicado que si se piden pruebas y no se reciben o si el agente no se ratifica en la denuncia, se puede alegar una situación de indefensión: “No se me ha remitido el informe de ratificación del Agente que formuló la denuncia tal como solicité en mi anterior escrito de alegaciones (art. 12.3 del RPST y 95.2 de la LTSV), por lo que no han quedado plenamente probados los hechos denunciados (TSJ Andalucía 23/2/98)”.

3. Exceso de velocidad

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Respecto al tema de velocidad, la OCU ha explicado que si no se tienen en cuenta o no se aplican de forma correcta los márgenes de error legalmente establecidos para las mediciones de velocidad realizadas por el radar. En este sentido han recordado cuáles son los márgenes de error:

  • Para mediciones superiores a 100 km/h la normativa contempla la aplicación de un margen de error máximo de un 4% si se trata de un radar fijo.O de un 7% si se trata de uno móvil en las verificaciones periódicas a que están sometidos los radares
  • Para mediciones inferiores es de 4 Km/h si se trata de un radar fijo o de un 7 Km/h, si se trata de uno móvil.

3. Pruebas no concluyentes

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Relacionado con el apartado anterior y centrándonos en el radar, cuando las pruebas no son concluyentes, se podrá alegar lo siguiente: “La documentación remitida no acredita que el prototipo cinemómetro radar utilizado se hubiera sometido satisfactoriamente a todos los controles metrológicos establecidos legalmente: aprobación de modelo, verificación primitiva, verificación después de reparación o modificación y verificación periódica”.

Otra de los argumentos tiene que ver con el certificado de verificación periódica:“Si  ha caducado pues la infracción fue cometida pasado su plazo de vigencia anual / El certificado no es válido por carecer de firma / El número de antena que consta en el certificado no es el mismo que aparece en la fotografía remitida / No se acredita que la verificación haya sido realizada por un organismo autorizado de la Administración.”

Por último, si la fotografía que se ha adjuntado no es válida porque no se distingue la placa o aparece más de un vehículo: “La fotografía remitida adolece de defectos que impiden la identificación correcta del vehículo debido a que la placa no se distingue / aparecen varios vehículos”.

4. Alcoholemia

test alcoholemia guardia civil cervezas

 

En este sentido, lo que se puede alegar es que no se han cumplido las garantías legales: “No se han cumplido las garantías legales en la práctica de la prueba consistentes en una segunda prueba de aire (con un intervalo mínimo de 10 minutos) y derecho a solicitar un análisis clínico de sangre o de orina”.

También si hay enmiendas en los comprobantes de las pruebas, se podrá reclamar: “Las patentes irregularidades constatables en los comprobantes de los resultados del test de alcoholemia (por ejemplo “la hora es errónea y rectificada manualmente”) cuestionan la fiabilidad del aparato”.

Por otro lado, si el reclamante cree que el etilómetro no se sometió a los controles meteorológicos pertinentes: “La documentación remitida no acredita que el etilómetro utilizado se hubiera sometido satisfactoriamente a todos los controles metrológicos establecidos por los arts. 5 y siguientes de la Orden ITC/3703/2006: aprobación de modelo, verificación primitiva, verificación después de reparación o modificación y verificación periódica”.

En caso de que los límites se hayan superado muy poco, siendo posible que se haya producido un error, también se podrá solicitar la anulación de la multa: “Los límites de alcoholemia se superaban por un margen muy escaso, siendo posible que a la hora de la detención al recurrente a fin de que realizase el control preventivo de alcoholemia, es decir, cuando se encontraba circulando, no diese el nivel de alcohol exigido por el tipo”.

5. Aparcamiento

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Si has recibido una multa por aparcamiento, y se cumplen alguno de estos supuestos, podrás reclamar.

Si la denuncia la ha puesto un controlador de la ORA, al no tratarse de un agente de la autoridad, deberá incluir sus datos personales. Si el reclamante niega los hechos, el propio controlador deberá adjuntar pruebas y ratificar su denuncia. En la reclamación, la OCU recomienda escribir lo siguiente: “El controlador denunciante no se ha ratificado en su denuncia y al no ser un agente de la autoridad, sus denuncias no tienen presunción de veracidad. Al tratarse de una denuncia hecha por un particular, en ella deben constar su nombre, profesión y domicilio (no basta un número de identificación (art. 74 de la LTSV). Cuando el conductor niega los hechos, son necesarias otras pruebas para poder sancionarle, pruebas que no me han sido remitidas, además de la ratificación de la denuncia hecha por el propio denunciante”.

Si durante las alegaciones se solicita la fotografía, pero esta no se envía, también se podrá alegar falta de pruebas: “Al no haber sido remitida la fotografía solicitada como prueba de la infracción, hay que entender que la sola declaración testifical del controlador o del agente no tiene el carácter de prueba plena, pues en infracciones en las cuales no es posible obtener otro medio probatorio diferente a la denuncia basta como prueba la declaración del agente, pero en el caso del estacionamiento prohibido son perfectamente factibles otras pruebas tales como una fotografía (TSJ Madrid 29/03/96). De acuerdo a lo previsto en el artículo 74 de la Ley de Seguridad Vial, “el agente debe aportar todos los elementos probatorios sobre el hecho denunciado”.

Por último, también se podrá alegar que no se prueba que el vehículo estuviera entorpeciendo el tráfico o molestando: “De los documentos aportados no se deduce que el estacionamiento cause la grave perturbación para la circulación que exige la ley (la denuncia no describe en qué consiste esa perturbación).”  O “Se puede probar que el coche no molestaba (pues se encontraba aparcado en una zona de la calle cerrada al tráfico por obras, por ejemplo).”

6. Semáforo en rojo

Radar de semáforo

 

Si no se aprecia la matrícula, el modelo o color del coche, o no se aprecia con claridad si el semáforo está en ámbar o en rojo, también se podrá reclamar: “Los vehículos que aparecen en las fotografías están oscuros sin que pueda apreciarse su color, clase y modelo y matrículas; tampoco permiten apreciar si corresponden a semáforos en fase ámbar o en fase roja”. 

También se puede hacer alusión a que las pruebas presentadas del radar o la cámara no son concluyentes.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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