Movilidad

Los dos únicos casos en los que la DGT permite adelantar por la derecha

Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 8 de noviembre de 2023

4 minutos

Es una de las maniobras más frecuentes que realizan los conductores

Los dos únicos casos en los que la DGT permite adelantar por la derecha
Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 8 de noviembre de 2023

4 minutos

Los adelantamientos son una de las maniobras más frecuentes, y por eso hay que tener especial cuidado en hacerlo bien y en asegurarse que no supone ningún peligro, ya que en caso de que no se realice correctamente puede tener graves consecuencias.

Según cuenta la revista de la Dirección General de Tráfico, existen un número de situaciones en las que debemos desechar automáticamente la posibilidad de realizar un adelantamiento. La mayoría de ellas, como es sabido, suelen estar convenientemente señalizadas con el correspondiente cartel redondo y de borde rojo. En cuanto aparece, no es únicamente desaconsejable, sino que está totalmente prohibido y penado con una multa de más de 200 euros. 

Estas maniobras se realizan por el carril de la izquierda porque así está establecido en el reglamento de la DGT: "En todas las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar", puede leerse en el artículo 82 del Reglamento General de Circulación. 

Ahora bien, esta normal puede romperse en dos situaciones sin que el conductor no podría ser sancionado. 

  • Cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como, en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central.
  • En las calzadas de los poblados que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha, delimitados por marcas longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.

¿Se puede adelantar a un ciclista en línea continua?

El vídeo de la DGT que explica cómo adelantar correctamente a un ciclista

Otra de las grandes dudas que surgen es si se debe adelantar a los ciclistas. Lo primero que hay que saber es que sí qué se puede hacer, pero siguiendo una serie de pautas.

El primer paso que debe realizar un turismo si quiere adelantar a un ciclista es reducir un poco la velocidad y mantener la distancia, puesto que hay una medida obligatoria de 1,5 metros. Además, hay que fijarse en que en ese tramo no haya ninguna señal de prohibido adelantamiento por falta de visión.

Si no se cumplen los requisitos mencionados porque el arcén no es lo suficientemente grande, habría que mirar que no venga nadie en el otro sentido, y señalizando con las luces intermitentes del movimiento que se va a realizar, separarnos lo mínimo para que se dé ese metro y medio de distancia con la bicicleta.

La legislación española contempla una ley, aplicable fuera de las ciudades, para ciclistas, animales, personas y coches aparcados. Este es el artículo 85 del reglamento general de circulación, que dictamina: "Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales, a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, a vehículos inmovilizados en la vía o a los vehículos de auxilio cuando estén realizando operaciones de auxilio y rescate, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar, poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario".

Si se incumplen las medidas, y, por tanto, la ley, el conductor deberá abonar una sanción de 200€ y se le retirarán 6 puntos en el carnet de conducir. Mientras tanto, el ciclista tiene la obligación de circular con casco y llevar luces para que resulte visible para los automóviles, incluso ropa reflectante. En el mismo caso, si no se cumplen estas indicaciones, el ciclista será multado con 200€.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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