Movilidad

Esto es lo que pasa con tu coche cuando lo das de baja en la DGT

Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 21 de febrero de 2024

4 minutos

Existen tres tipos de baja diferentes

Esto es lo que pasa con tu coche cuando lo das de baja en la DGT
Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 21 de febrero de 2024

4 minutos

Cuando compramos un vehículo nuevo, uno de los primeros trámites que tienes que hacer es matricularlo para poder circular con él. Y del mismo modo, la Dirección General de Tráfico (DGT) especifica que todos los coches que dejan de circular deberán darse de baja en el Registro de Vehículos de la DGT.

Tal y como explica el organismo, existen tres tipos diferentes de baja: ordinaria o definitiva, por traslado a otro país o temporal y para vehículos históricos. 

Empezando por la primera, la baja ordinaria se tramita en un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos cuando el vehículo ha llegado al final de su vida útil. Ahí mismo se realiza todo el trámite y se entregará al dueño el certificado de baja definitiva y el certificado de destrucción para no tener que acudir a la oficina de la DGT.

Para poder darse de baja de manera definitiva será necesario acreditar la siguiente documentación: 

  • Entregar el vehículo a dar de baja.
  • Documentación original del vehículo: Permiso de Circulación y Tarjeta de ITV.
  • Declaración responsable de baja definitiva del vehículo, si el titular del mismo hubiera fallecido.
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Si, por el contrario, la baja del vehículo es de manera temporal porque el interesado se va a vivir a otro país y quiere llevarse su vehículo con él, tendrá que solicitar la baja definitiva por exportación, y posteriormente las placas verdes para circular temporalmente o trasladar el coche en grúa. Esto se puede realizar de forma presencial o por Internet. 

En este caso, los documentos que se necesitan son:

  • Solicitud en impreso oficial.
  • Identificación del interesado.
  • Documentación original del vehículo: Permiso de Circulación y tarjeta de ITV, o declaración responsable de no disponer de dicha documentación.
  • Justificante de pago de la tasa correspondiente (8,67€).

El trámite es gratuito para vehículos matriculados en España durante más de 15 años.

Y por último, en el caso de los vehículos históricos con valor de colección o destinados a museos, solo es necesario la solicitud en impreso oficial, la acreditación del valor histórico del vehículo y la documentación original del vehículo: Permiso de Circulación y tarjeta de ITV, o la declaración responsable de no disponer de dicha documentación.

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Otra de las opciones que existe es que sea la propia DGT quien decida dar de baja el vehículo. Así lo estipula el artículo 35 del Reglamento General de Vehículos: se podrá dar de baja definitiva cuando exista “la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años”. 

¿Qué ocurre cuando das de baja un coche en la DGT?

Para responder a esta pregunta, hay que tener en cuenta el tipo de baja que se ha realizado. Si se ha tramitado la baja temporal no se podrá realizar circular con el mismo y no tendrás que pagar el impuesto municipal de circulación. Ahora bien, si decides estacionarlo en la vía pública, el coche tendrá que tener seguro y la ITV en vigor.

Por otro lado, si se da de baja de forma definitiva, el coche tendrá que llevarse al desguace para llevar a cabo su destrucción.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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