Estos son los únicos vehículos que no puede registrar la Policía en un control

Las caravanas y furgonetas pueden estar protegidas si son usadas como vivienda

Estos son los únicos vehículos que no puede registrar la Policía en un control Miia

La Dirección General de Tráfico (DGT) continúa reforzando la vigilancia en las carreteras a través de diversas campañas, así como controles de alcohol, drogas y velocidad. El objetivo es reducir la siniestralidad y el número de víctimas en las vías de nuestro país.

Dentro de estos dispositivos, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil pueden realizar diferentes comprobaciones a los conductores y sus vehículos. Sin embargo, la normativa establece ciertos límites cuando se trata de acceder al interior de vehículos que son utilizados como domicilio.

Cuándo pueden acceder los agentes al interior de un vehículo

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, asegura que los agentes puedan realizar comprobaciones en personas, bienes y vehículos cuando existan indicios de que pueden encontrarse armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos que supongan un riesgo para la seguridad.

La norma establece: "Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana, cuando tengan indicios de su eventual presencia en dichos lugares, procediendo, en su caso, a su intervención. A tal fin, los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones".

 

caravana

La excepción para caravanas y vehículos camperizados

Sin embargo, existe una excepción relacionada con aquellos vehículos que cuentan con un espacio destinado a vivienda. Según indica la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el artículo 18.2 de la Constitución Española, la parte destinada a vivienda de una autocaravana puede tener la consideración legal de domicilio.

Esta protección afecta a vehículos como caravanas, autocaravanas, vehículos camperizados y roulottes cuando se usan como vivienda. La jurisprudencia del Tribunal Supremo contempla en estos casos el concepto de 'domicilio móvil'.

De esta manera, los agentes policiales no pueden ingresar a la zona del vehículo que tenga consideración de vivienda sin contar con una orden judicial, salvo que concurra alguna de las circunstancias que permiten legalmente ese acceso.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta protección no significa que estos vehículos sean inaccesibles para las fuerzas de seguridad en cualquier circunstancia. Si existen indicios claros de que se está cometiendo un delito, los agentes pueden intervenir y acceder al vehículo en los supuestos previstos legalmente. También podrán hacerlo cuando dispongan de la correspondiente orden judicial.

Por ello, aunque los controles de carretera forman parte de las medidas de vigilancia destinadas a mejorar la seguridad vial, existen diferencias entre la inspección de un vehículo convencional y el acceso a un espacio que jurídicamente pueda considerarse domicilio.