Cartas a la directora

La jubilación anticipada involuntaria y los trabajos “irrelevantes” a tener en cuenta

Fernando Marín

Jueves 16 de diciembre de 2021

9 minutos

jubilacion anticipada involuntaria y los irrelevantes a tener en cuenta
Fernando Marín

Jueves 16 de diciembre de 2021

9 minutos

Cartas al director (cintillo)

 

El Pleno del Congreso aprobó el pasado 2 de diciembre el Proyecto de Ley que contiene la primera parte de la reforma de las pensiones en la que se modifican diversos preceptos de la Ley General de Seguridad Social. Este Proyecto de Ley aparece publicado el día 6 de septiembre en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Según lo expuesto en el boletín el contenido del reciente Proyecto de Ley se puede agrupar en dos bloques principales, siendo en el segundo bloque donde se recogen diversas medidas que en conjunto pretenden favorecer un progresivo alineamiento de la edad efectiva y de la edad ordinaria de jubilación como vía para reforzar la sostenibilidad del sistema en el medio y largo plazo. Para ello, entre otras medidas, se modifican los coeficientes reductores de la jubilación anticipada en sus dos modalidades que a partir del año que viene se determinarán por mes de adelanto de la jubilación, y no por trimestre. En el caso de la modalidad de la jubilación anticipada voluntaria los coeficientes reductores se aplicarán sobre la cuantía de la misma, si bien dicha modificación se realizará de manera progresiva, a lo largo de un período de diez años.

Por otro lado se añaden otras causas de extinción contractual a las ya existentes que dan derecho a la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajador (la involuntaria), como son el resto de causas extintivas por razones objetivas o la extinción del contrato por voluntad del trabajador debido a incumplimientos graves del empresario o debido a modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

La jubilación anticipada involuntaria por lo tanto seguirá estando reservada principalmente para aquellos trabajadores que han sufrido un despido o ERE y acreditan un período mínimo de cotización efectiva de 33 años (existen otras causas más especificas que se detallan en la web de la seguridad social, como son la extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género).

En esta nueva normativa, al igual que en la anterior, la seguridad social sigue estableciendo que se deberá acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años después de un despido para poder acceder a la jubilación anticipada involuntaria. Este limitada explicación deja las puertas abiertas a diferentes interpretaciones que pueden llevar a confusiones indeseadas si se desconoce como se ha estado aplicando realmente la normativa en casos bastante comunes que aparentemente parecen cumplir los requisitos establecidos.

La Ley 27/2011, al igual que la que se aplicará el año que viene, permite acceder a la jubilación cuatro años antes de la edad ordinaria siempre y cuando el último cese provenga de un cese involuntario (por cese involuntario debemos entender todas las causas de despido y supuestos especiales antes mencionados). De manera que una interpretación estricta de la norma provocaría que en el supuesto en que el cesado por un ERE o una carta de despido objetivo presta servicios bajo cualquier tipo de contrato con posterioridad a la desvinculación inicial y el cese del trabajo posterior se produce por otra causa no podrá acceder a la jubilación cuatro años antes de la edad ordinaria.

Voy a poner un ejemplo práctico para intentar aclarar este entresijo: En mi caso fui despedido con 51 años y 31 años cotizados y entendí que no había ningún problema en seguir buscando un trabajo y probar suerte aceptando contratos temporales para ver si con alguno de ellos recuperaba la estabilidad económica que necesitaba mi familia. Yo pensé que lo único importante después de un despido para poder acceder a la jubilación anticipada involuntaria era acreditar los 33 años cotizados necesarios cuando llegara el momento (tal como pone el texto de la normativa) y que los trabajos temporales posteriores al despido no iban a repercutir en el derecho que yo iba a adquirir cuando terminara de cobrar los dos años de paro que me quedaban, más teniendo en cuenta que los trabajos temporales de duración de obra que yo acepté finalizaron de manera involuntaria e inesperada cuando el empresario así lo decidió y que en total sumaron 4 meses trabajados.

Posteriormente a estos hechos en la oficina de la Seguridad Social que me corresponde me informaron de que ya no podía acceder a la jubilación anticipada involuntaria por haber aceptado contratos temporales después de un despido sin tener los 33 años cotizados, independientemente de que los habría alcanzado sumando la prestación contributiva que me faltaba por cobrar. Esta sencilla y demoledora explicación que me dio la persona que me atendió no viene especificada en la normativa actual (ni en la del año que viene) y yo en aquel momento me sentí engañado y hundido porque mi “error” fatal se habría podido evitar con solo un poquito más de esfuerzo a la hora de redactar el texto por parte de los responsables que hicieron la ley.

He leído mucho en internet a partir de ese traumático día y he podido comprobar en diferentes páginas web especializadas en derecho laboral que no he sido yo el único que ha experimentado con sorpresa la existencia de una ley que no trata por igual a todos los desempleados procedentes de despidos. También he descubierto que existen muchos casos similares al mío de trabajadores que se dejaron llevar por un texto redactado a medias y que tuvieron que recurrir vía judicial (unas veces con éxito y otras sin éxito) las decisiones tomadas por distintas direcciones provinciales del INSS en su contra después de haber trabajado en breves contratos temporales pensando en que estaban haciendo lo correcto.

Para mayor asombro mío también he descubierto que en el mundo del derecho laboral y la jurisprudencia se suele emplear el concepto de “trabajo  irrelevante” para referirse a todo trabajo realizado después de un despido que no impide el acceso a la jubilación anticipada involuntaria.

Según lo que he podido entender de la mayoría de páginas web especializadas en asuntos laborales que he consultado, y al contrario de lo que determinan algunas direcciones provinciales de la Seguridad Social, la única limitación que se le impone a los trabajos posteriores a un despido para poder acceder a la jubilación anticipada involuntaria es la de que el periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años se acredite sin tener en cuenta las cotizaciones correspondientes a estos trabajos temporales posteriores al despido. En mi caso si sumo los años que ya había cotizado antes del despido a los dos años de paro y a los años cotizados por el subsidio para mayores de 52 que me quedan (en el caso cada vez más presente de que no vuelva a trabajar), yo llegaré a los 61 con 40 años cotizados, con lo cual tendría todo el derecho del mundo a poder acceder a la jubilación involuntaria y habría sido informado de manera incorrecta.

Existen otros sitios web especializados que afirman que la Seguridad Social dispone de unos criterios internos para que todos los responsables encargados de hacer efectiva la normativa sobre jubilación anticipada se pongan de acuerdo en como deben hacerlo y lo hagan de forma unificada.

Según estos criterios internos de la Seguridad Social se considera que los trabajos por cuenta ajena posteriores a un despido solo se tendrán en cuenta para limitar el acceso a la jubilación involuntaria si diesen lugar al percibo de una nueva prestación por desempleo, es decir, se trabajase 1 año (con uno o varios contratos). En el caso de que los trabajos fuesen por cuenta propia se consideran irrelevantes siempre que su duración (individual o conjunta si existen varios periodos entre desempleos) sea inferior a 720 días.

Es importante señalar que tanto unas paginas especializadas como otras coinciden en que antes de aceptar cualquier contrato es mejor consultar a la Seguridad Social explicando el caso, ya que podría ocurrir que la Seguridad Social cambiase estos criterios “ocultos” a lo largo del tiempo que resta para el acceso a la jubilación o, como en mi caso, que la persona que te atienda no quiera perder el tiempo valorando ningún criterio interno y directamente te diga que solo existe una interpretación posible que es la suya.

Yo no soy quien para entrar en como, cuando y de que manera se jubilan anticipadamente otros sectores profesionales privilegiados a los que nunca afectan las crisis, pero me temo que esta vez a alguien se le ha ido demasiado la mano a la hora de decidir con qué raseros se deben medir las condiciones de acceso a la jubilación anticipada a unos y a otros.

Creo que ahora es el momento de redactar una normativa transparente que termine de una vez con las libres interpretaciones que limitan el acceso a la jubilación involuntaria 4 años antes de la edad ordinaria a quienes tuvieron que aceptar un contrato temporal precario después de un despido como única opción para seguir intentando estar en activo. Tengo la absoluta certeza de que si esto no se hace ahora ya quedará así para siempre como recuerdo para nuestras generaciones venideras de lo que nuestros interlocutores sociales (léase los que nos han de defender) entienden por aspectos no lesivos que no se han de derogar.

Para terminar quiero decir que la persona que está sufriendo las consecuencias de las crisis (actuales, anteriores o venideras) está obligada a no perder la esperanza si no quiere caer en un pozo sin fondo y no levantar la cabeza nunca más. La persona que está en el desempleo después de un despido no se tiene que sentir amenazada y acechada por unas leyes que le pueden castigar en el futuro si no consigue su deseo de volver a tener un trabajo estable después de aceptar contratos temporales como primer paso inevitable e incierto.

Dicen que la esperanza es lo último que se pierde y, aunque todo parece indicar que ya es definitivo, quiero creer aun se está a tiempo de solucionar el calvario por el que han de pasar l@s más perjudicad@s por las sucesivas crisis y que para el año que viene la nueva normativa incluirá la reglamentación necesaria para poner fin a todas estas injusticias y para que tod@s aquell@s que procedan de despidos y posteriormente hayan realizado trabajos temporales esporádicos puedan acceder de pleno derecho, sin excepciones y si lo desean, a la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo 4 años antes de la edad ordinaria de jubilación si cuentan con 33 años cotizados en el momento de solicitarla y siguen en el desempleo. De esta manera el gobierno puede tener por seguro que miles de desemplead@s desfavorecid@s por su situación precaria podrán sentirse agradecid@s, orgullos@s y en deuda con el gobierno progresista que no quiso mirar para otro lado para no tener que reconocer la injusticia que se estaba cometiendo sobre ell@s.

Un saludo a todos los pensionistas actuales y futuros, y gracias a 65Ymás por ayudar a que todos estemos mejor informados en un asunto tan delicado como es la reforma de las pensiones.

Carta director

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Fernando Marín