Antonio Campos
Opinión

Embargos judiciales sobre el sueldo o pensión

Antonio Campos

Martes 6 de septiembre de 2022

2 minutos

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Martes 6 de septiembre de 2022

2 minutos

En caso de embargos judiciales por deudas privadas, o públicos con los organismos oficiales correspondientes previstos en la ley para pago de impuestos y tasas, solo es posible embargar el sueldo o la pensión si la cuantía de la prestación supera el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, actualmente establecido en 1.000 euros en España.

En el mes de abril 2022, la Agencia Tributaria, sin publicidad ni ostentación gubernamental en ninguno de los muchos medios de comunicación afines que lo sostienen en el poder, estableció una nueva doctrina en el Tribunal Económico-Administrativo Central que declara que las cantidades por debajo del Salario Mínimo Interprofesional dejan de ser inembargables cuando pasado un mes se ahorran y quedan depositadas en la cuenta corriente.

Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la anterior regla, se embargarán conforme a la escala prevista en el artículo 607.2 de la LEC:

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En el supuesto de que, conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la LEC, se incrementará en un 50% y además otro 30% del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. Se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.

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Espero que con esto queden aclaradas las dudas y consultas que, especialmente por parte de muchos jubilados, se presentan cuando el importe que le abonan en el banco no se corresponde con lo que esperaba de su pensión por parte de la Seguridad Social.

 

 

Sobre el autor:

Antonio Campos

Antonio Campos

Antonio Campos nació en Ciudad Real, en la España del queso amarillo y la leche en polvo de los americanos. Licenciado en Económicas, Diplomado en Humanidades, PDG por el IESE. 

Ha trabajado durante muchos años en un importante grupo multinacional del sector financiero, al que reconoce estar agradecido por haberle dado la oportunidad de desarrollarse profesional, académica, personal y humanamente. 

Conseguida cierta estabilidad profesional y dineraria, volvió a su verdadera pasión de juventud, escribir; desde entonces, han sido cuatro libros y unos dos mil artículos de opinión, económica y política, publicados en diferentes medios de comunicación, pretendiendo conjugar la libertad individual o personal (el progresismo) con la libertad económica (el conservadurismo), elogiando las ideas y no las ideologías.

Y lo hace, dice, pretendidamente independiente, ideológica y socialmente, con la libertad de quien tiene libre el tiempo, el pensamiento y la palabra.

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