Sociedad

Cambios en septiembre: debate de investidura, banca, energéticas y novedades en los contratos

Laura Moro

Foto: Europa Press

Viernes 1 de septiembre de 2023

17 minutos

Banca y energéticas tendrán que hacer el segundo pago de los impuestos extraordinarios

Cambios en septiembre: debate de investidura, banca, energéticas y novedades en los contratos
Laura Moro

Foto: Europa Press

Viernes 1 de septiembre de 2023

17 minutos

El mes de septiembre estará marcado por el intento de Alberto Nuñez Feijóo de formar Gobierno y evitar así una repetición electorial. Además, entra en vigor la nueva Ley de Bienestar Animal, los cambios en los contratos laborales, y energéticas y bancos tendrán que hacer frente al segundo pago de impuestos temporales.

¿Conseguirá Feijóo formar gobierno?

Feijóo no duda de que el Rey encargará la investidura al ganador "como ha hecho siempre"

Los días 26 y 27 de septiembre tendrá lugar el debate de investidura del presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo. La fecha de la primera votación de investidura es clave en caso de que sea necesario una repetición electoral. Si a los dos meses de esa primera votación fallida persiste el bloqueo y nadie ha logrado ser investido presidente, las Cortes se disuelven y deben celebrarse elecciones 47 días después.

Para evitar el riesgo de unas hipotéticas elecciones en Nochebuena o Nochevieja, solo había dos opciones para el primer debate de investidura: la última semana de agosto, que llevaría al domingo 17 de diciembre, o ya a partir del 25 de septiembre.

El plan es iniciar el debate de investidura el martes 26 de septiembre con el discurso del candidato y celebrar al día siguiente, miércoles 27, la primera votación, para la que se requiere mayoría absoluta. En caso de no obtenerla, habrá una segunda votación 48 horas después, el viernes 29, en la que bastará con más votos a favor que en contra.

¿Repetición de elecciones?

Sin embargo, las posiciones manifestadas por los distintos partidos con representación parlamentaria apuntan a que Feijóo no superará las votaciones de investidura, con lo que el Rey tendrá que abrir una nueva ronda de consultas en la que el socialista Pedro Sánchez se perfila como alternativa.

En todo caso, el riesgo de repetición electoral persiste, pero la fecha escogida por Armengol permite descartar una jornada electoral el 24 de diciembre o el 31 de diciembre. De necesitarse, ya sería el 14 de enero.

En su comparecencia ante los medios, Armengol no ha mencionado el riesgo de repetición, pero sí ha remarcado que los antecedentes amparan su decisión ya que, salvo en los años en que había mayorías absolutas claras, "la media del tiempo transcurrido en las pasadas legislaturas fue de aproximadamente un mes" desde la designación de candidato, y en esta ocasión van a transcurrir 35 días.

Cambios en los contratos laborales

Los sénior sufren tres meses seguidos de destrucción de empleo y pierden 123.069 contratos en un año

El Consejo de Ministros aprobó en enero la reforma de los incentivos a la contratación laboral, por la que se establece un nuevo 'mapa' de bonificaciones para promover la contratación y el mantenimiento del empleo estable del conjunto de los trabajadores, aunque prioritariamente de aquellos considerados colectivos vulnerables o de baja empleabilidad, como parados de larga duración, jóvenes, mujeres y personas con discapacidad.

Con esta norma, que acaba de entrar en vigor hoy mismo, 1 de septiembre, se corrige esta situación, se adapta el sistema de incentivos al marco contractual de la reforma laboral y desaparecen "definitivamente" las reducciones de cotizaciones.

Las empresas que reciban incentivos a la contratación tendrán que mantener el empleo durante tres años. Estos incentivos, que anteriormente estaban "dispersos" en varias normas, pasan a ser lineales, y no porcentuales. Así, por ejemplo, la contratación de jóvenes menores de 30 años no cualificados se bonificará con 275 euros mensuales.

Empresas que se deslocalicen deberán devolver las ayudas

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo en funciones, Yolanda Díaz, explicó que se han eliminado "un montón" de bonificaciones y se han creado otras nuevas, como la de los menores de 30 no cualificados ya mencionada o la que se concederá por convertir contratos eventuales de trabajadores agrarios en fijos-discontinuos.

También se contemplan bonificaciones para impulsar el autoempleo y la economía social, permitiéndose la capitalización de la prestación por desempleo para que los trabajadores por cuenta ajena puedan adquirir la condición de socios trabajadores o de trabajo.

Al mismo tiempo, el Real Decreto-ley permite que puedan ser incentivadas las medidas acordadas en los convenios colectivos que incluyan compromisos como el mantenimiento o el incremento del empleo, la conversión de contratos formativos o de relevo en indefinidos o la mejora del empleo indefinido a tiempo parcial o fijo-discontinuo en empleo indefinido a tiempo completo u ordinario. Asimismo, la norma reconoce la posibilidad de incorporar estos acuerdos como criterio en el marco de los contratos públicos.

El nuevo sistema se evaluará de forma permanente, con lo que "ningún incentivo tendrá carácter estructural", pues sólo se mantendrán los que funcionen, según ha indicado la vicepresidenta segunda.

Esta norma forma parte de las reformas comprometidas a Bruselas en el Plan Nacional de Recuperación. En concreto, con esta, ya son diez de un total de once las reformas puestas en marcha que se habían prometido a Bruselas en el componente 23 del Plan de Recuperación.

La norma establece que las empresas que procedan al traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte de la Unión Europea o del de Espacio Económico Europeo (EEE) deberán proceder a la devolución de todas las bonificaciones a la Seguridad Social de las que se hayan beneficiado durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización, con el recargo y los intereses de demora correspondientes. Igualmente, tendrán que reintegrar las subvenciones públicas obtenidas en materia de contratación y empleo.

Nuevas bonificaciones

La norma  incluye bonificaciones de nueva implantación. En concreto, se bonificará con 275 euros al mes durante tres años la contratación indefinida de jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

También se bonificará la contratación indefinida o incorporación como socio en la cooperativa o sociedad laboral de personas con contratos de formación práctica en las con 138 euros al mes durante tres años, o bien durante la vigencia del contrato si se trata de una persona con discapacidad.

La conversión de contratos temporales a contratos fijos-discontinuos realizados con trabajadores del Sistema Especial Agrario por cuenta ajena se bonificará, durante los tres años siguientes, con 55 euros al mes (73 euros por mes si el contratado es mujer).

En los supuestos de contratación a tiempo parcial las cuantías que se establecen en la norma se reducen proporcionalmente en función de la jornada establecida. En todo caso, no se incentivan las jornadas parciales inferiores al 50% de la jornada a tiempo completo, salvo en los supuestos de permisos por conciliación.

La norma bonifica la readmisión de trabajadores que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, limitándose a los contratos indefinidos y a los supuestos en los que la readmisión no obedezca a un derecho del trabajador, límites que no están contemplados en la regulación actual. Estas bonificaciones se extienden a los supuestos de mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y puedan ser contratadas por otra empresa.

La bonificación prevista en la actualidad por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (55 euros al mes) se incrementa hasta los 128 euros/mes, igualándose así a la establecida por la contratación indefinida de otros colectivos vulnerables.

Bonificación parados de larga duración

La contratación fija de parados de larga duración (110 euros al mes) se eleva hasta los 128 euros al mes si la persona contratada es mujer y también si se tienen 45 o más años.

Respecto del contrato de formación en alternancia, se establecen bonificaciones equivalentes a las que resultarían de aplicar el 75% a las cuotas empresariales únicas previstas para este contrato y el 100% en función del tamaño de la empresa.

Los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social previstos por la transformación en indefinidos de contratos formativos incrementan su cuantía un 200% para igualarla a la prevista por la conversión en indefinido del contrato de formación en alternancia.

Además, al igual que se hace con la bonificación por transformación del contrato de relevo, se elimina de la normativa que solo puedan beneficiarse de esta bonificación las empresas con menos de 50 trabajadores en alta, como sucede actualmente.

Las bonificaciones previstas en la actualidad por la formación en alternancia, permiten financiar tanto costes de formación como costes de tutorización en la empresa, limitando los primeros a la actividad formativa que, vinculada al citado contrato, se realice en el ámbito laboral. En cambio, la bonificación por costes de tutorización sería aplicable a todas las empresas.

La norma regula las bonificaciones en las cuotas patronales de la Seguridad Social relativas a la contratación de personas con discapacidad, en los contratos suscritos por empresas de inserción y en los contratos de sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales, que mantienen las bonificaciones actuales.

Los contratos indefinidos con trabajadores que presten actividad en determinados sectores de Ceuta y Melilla incrementan su bonificación hasta una cuantía fija equivalente al 75%, vinculada al desarrollo de acciones formativas para los trabajadores contratados.

Nuevos abonos gratuitos de Renfe

Tarjeta Dorada de Renfe: descuentos, requisitos y cómo solicitarla paso a paso

Los nuevos abonos gratuitos de Cercanías, Rodalies y Media Distancia de Renfe para el tercer cuatrimestre del año han entrado hoy, 1 de septiembre, en vigor, siendo válidos hasta el próximo 31 de diciembre de 2023.

Hasta el momento, la empresa pública ha expedido 240.000 nuevos abonos gratuitos (140.000 de Cercanías y 100.000 de Media Distancia) para los próximos cuatro meses, según ha informado en un comunicado.

Renfe recuerda a los usuarios que, para agilizar la tramitación y evitar esperas, la adquisición de los abonos es posible a través de la app de Cercanías Renfe, y en el caso de los abonos de Media Distancia a través de la web 'www.renfe.com' y el resto de canales de venta habituales (estaciones o máquinas autoventa).

Para adquirir el abono, aunque es gratuito, es necesario depositar una fianza de 10 euros en el caso de Cercanías y Rodalies, y de 20 euros para cada servicio de Media Distancia convencional. El pago con tarjeta permitirá la devolución automática de la fianza, una vez se constate que se ha cumplido la condición de haber realizado 16 desplazamientos durante estos cuatro meses.

Para los niños menores de 14 años sin DNI, se ha creado, además, un abono recurrente para servicios de Media Distancia, que podrá ser adquirido en 'renfe.com' o por la app de Renfe. El padre, la madre o el tutor podrán adquirir, por medio de su NIF, NIE o pasaporte, un máximo de cuatro abonos de niño para un origen y destino, durante el periodo de validez.

A los viajeros que hayan utilizado el abono gratuito de Cercanías, Rodalies o Media Distancia en el segundo cuatrimestre de 2023 se les devolverá la fianza (se forma automática si se pagó con tarjeta), siempre que hayan cumplido las condiciones del mismo (realizar un mínimo 16 viajes).

Para los servicios ferroviarios Avant se mantendrá el descuento del 50% en los abonos, misma rebaja que se aplica a otros trayectos de alta velocidad que han sido declarados Obligación de Servicio Público (OSP) y que funcionan con las mismas condiciones que un Abono Avant.

Entra en vigor la Ley de Bienestar Animal

El tiempo máximo que puedes dejar sola a tu mascota, según la Ley de Bienestar Animal

La Ley de Bienestar Animal, aprobada definitivamente el pasado mes de marzo por el Congreso de los Diputados, afectan a todos los animales de compañía y silvestres en cautividad, excepto a los perros de caza, guarda y de trabajo que quedaron excluidos de la norma por una enmienda presentada por el PSOE y que obtuvo el respaldo del PP, VOX, CS, CC y PNV, entrará en vigor el próximo 29 de septiembre.

El texto prohibe la venta de animales en tiendas, el uso de animales en circos y belenes, su exhibición en zoos y nuevas obligaciones, entre las que figura la realización de un curso de formación que certifique la aptitud de los duelos o la puesta en marcha de un nuevo sistema de registros de animales y criadores.

 En todo caso, los vertebrados deberán vivir en condiciones "dignas" que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable y, en concreto los que viven en jaulas, acuarios o terrarios tendrán que disponer de un espacio adecuado. No obstante, la ley establece que las condiciones para cada especie se desarrollarán reglamentariamente.

A la hora de educar o manejar al animal, no se podrán usar métodos que provoquen sufrimiento, ansiedad o miedo y queda prohibido dejarlos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro y cada animal tendrá que pasar un reconocimiento veterinario periódico que tendrá que quedar registrado.

 Además, cada animal tendrá que estar permanentemente localizado e identificado y en caso de pérdida o robo se deberá comunicar a las autoridades en un máximos de 48 horas, ya que tampoco se dejar ningún animal sin vigilancia durante un máximo de tres días, algo que en el caso de los perros no podrá superar las 24 horas consecutivas.

 La nueva norma responsabiliza al titular de los daños, perjuicios o molestias que estos puedan provocar a personas, a otros animales o cosas, espacios públicos o al medio natural y establece un régimen de sanciones.

Desde el 29 de septiembre queda prohibido cualquier tipo de abandono y maltrato, agresión o negligencia que provoque a los animales sufrimiento, daño físico o psicológico o su muerte; dejar animales sueltos especialmente en Parques Nacionales, cañadas donde pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar daños a las personas, al ganado o al medio natural.

Sin animales en circos, belenes o proceisones

Del mismo modo queda prohibido emplear animales en espectáculos públicos, en actividades artísticas turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento, aunque quedan fuera los espectáculos taurinos.

También se eliminan "en todo caso" las atracciones mecánicas o carruseles de feria y el uso de animales silvestres en los circos, así como usarlos de forma ambulante o ejercer la mendicidad valiéndose de ellos, excepto las personas sin hogar, que sí podrán estar acompañadas de sus animales.

Tampoco se podrá alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios, ni se podrá usar a los animales como reclamo, recompensa, premio, rifa, promoción publicitaria.

Se prohíbe asimismo las peleas de perros o su adiestramiento o la instigación a estos para agredir a otros animales o personas.

Del mismo modo, queda prohibido expresamente el sacrificio de animales en cualquier circunstancia, por ejemplo, vejez, enfermedad, no encontrar un adoptante o por cuestiones económicas, excepto bajo eutanasia justificada y controlada por veterinario solo en el caso de evitar al animal su sufrimiento por causas no recuperables que comprometan la calidad de vida del mismo. Tampoco se les podrá practicar ningún tipo de mutilación o modificación corporal permanente.

Igualmente, ningún animal vertebrado podrá estar atado o deambulando sin supervisión ni se podrá mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos, ni llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.

La selección genética que conlleve alteraciones graves en la salud del animal también se elimina, igual que la cría comercial de cualquier especie de animal por criadores que no estén inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía, que también es de nueva creación, así como tampoco se podrá vender perros, gatos y hurones en público ni exhibirlos en escaparates. Queda prohibida del mismo modo la venta en Internet de cualquier tipo de animal.

Tampoco podrán participar animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones en las que el animal se mantenga de forma incompatible con su bienestar, ni tampoco podrán participar en romerías y ferias cuando haya exceso de calor.

Acceso libre a establecimientos

Desde el 29 de septiembre, se podrá acceder con animales de compañía a los medios de transporte, establecimientos y espacios públicos, en establecimientos públicos y privados, los alojamientos hoteleros, restaurantes y bares. Igualmente, tendrán acceso a edificios y dependencias públicas y a los albergues, refugios, centros asistenciales destinados a la atención de personas en riesgo de exclusión social, personas sin hogar o víctimas de violencia de género.

Otra de las novedades de esta ley es el hecho de que para poder tener un perro se deberá realizar un curso de formación, cuya validez es indefinida y durante toda la vida del animal su titular deberá tener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

 Por otro lado, se crearán un Listado de especies silvestres que se pueden tener como animales de compañía; un Consejo Estatal de Protección Animal, que será un nuevo órgano consultivo del Ministerio en el que participarán las comunidades autónomas, la FEMP y organizaciones sectoriales al que asesorará un --también nuevo-- Comité Científico y Técnico.

En esa línea, se crea la Estadística de Protección Animal y se tendrá que elaborar un Plan Estatal de Protección Animal y planes territoriales, que deberán incluir medidas orientadas a eliminar el maltrato animal y a reducir el abandono.

Por otro lado, los Ayuntamientos quedarán obligados a recoger durante 24 horas animales extraviados y abandonados y alojarlos en un centro de protección animal, propio o bien a través de acuerdos con entidades privadas. Los centros públicos de protección animal estarán obligados a esterilizar a los perros, gatos y hurones que lleguen a estos centros.

Por último, antes de final de este año, en el plazo de tres meses a la entrada en vigor de la norma el Gobierno deberá presentar un proyecto de Ley de grandes simios.

Banca y energéticas: segundo pago de los impuestos temporales

Nuevos impuestos extraordinarios: ya es obligatorio que banca y energéticas empiecen a pagarlos

Las grandes empresas energéticas y las entidades financieras abonarán entre el 1 y el 20 de septiembre (con domiciliación bancaria del 1 al 15) el segundo pago de los nuevos impuestos extraordinarios que el Gobierno aprobó, y cuyo primer pago realizaron en el mes de febrero. 

La autoliquidación de los nuevos impuestos se presentará en formato electrónico con los modelos 795 para el gravamentemporal energético y 797 para el gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.

En total, se espera recaudar 2.900 millones de de euros (1.700 millones anulaes correspondientes al sector energético, y los 1.300 millones restantes para la banca).

El nuevo impuesto temporal a la banca gravará al 4,8% los intereses y comisiones de todas las entidades que facturasen más de 800 millones en 2019 y el tributo afectará a la actividad que las entidades desarrollen en España.

De su lado, el tributo energético gravará finalmente con el 1,2% sobre el importe de la cifra de negocio de las compañías del ramo energético que facturas en más de 1.000 millones en 2019. Se excluye de la facturación objeto del gravamen los ingresos derivados de las actividades reguladas.

De este modo, el impuesto no afecta a aquellos ingresos donde el suministro sea a precio regulado, como es el caso del PVPC de electricidad, la tarifa de último recurso (TUR) de gasel GLP envasado y el GLP por canalización.

Cabe recordar que el importe de la prestación y su pago anticipado no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Además, se establece que el importe de la prestación y su pago anticipado no serán objeto de repercusión económica, directa o indirecta. De hecho, tendrá la consideración de infracción muy grave el incumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo anterior y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150% del importe repercutido. Esta infracción no tendrá carácter tributario y estará sometida al régimen administrativo sancionador general.

Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la comprobación del cumplimiento de estas obligaciones así como, en su caso, la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por incumplimientos de la misma.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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