Sociedad

Las causas de nulidad matrimonial más habituales y diferencias con el divorcio

Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 2 de febrero de 2023

4 minutos

La nulidad determina que ese matrimonio nunca existió

Las causas de nulidad matrimonial más habituales y diferencias con el divorcio
Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 2 de febrero de 2023

4 minutos

La nulidad matrimonial es una sentencia que determina que un matrimonio nunca ha sido válido al no haber cumplido con los aspectos legales necesarios. 

Desde Conceptos Jurídicos aclaran que la nulidad no es lo mismo que el divorcio, ya que este "produce la disolución del vínculo matrimonial por voluntad de uno o ambos cónyuges". Es decir, el matrimonio se acaba pero sí que ha existido, mientras que con la nulidad, como se decía anteriormente, es como si nunca lo hubiera hecho.

Por otro lado, en caso de haberse casado por la Iglesia, y querer volver a hacerlo, será necesario conseguir la nulidad eclesiástica. La diferencia entre la nulidad eclesiástica y la civil es que la primera te permite volver a casarte por la Iglesia, y la segunda, por lo civil.

Quién puede solicitar la nulidad

Cualquiera de los dos cónyuges, el Ministerio Fiscal o cualquier otra persona que tenga un interés legítimo en ello, puede solicitar la nulidad, según Conceptos Jurídicos, excepto cuando "la nulidad se produce porque el matrimonio se celebró bajo coacción o miedo, solo puede solicitarla el cónyuge afectado".

También podrán solicitarla, los padres o tutores y el Ministerio Fiscal, si hay menores de edad implicados.

Una vez solicitado, serán los tribunales civiles los encargados de invalidar el matrimonio, y su procedimiento es similar al de una separación o divorcio: un abogado y un procurador interponen la demanda ante el Juzgado del domicilio de uno de los cónyuges.

Causas de nulidad eclesiástica

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En ese sentido, desde Divorcios.me explican los motivos más comunes para pedir este tipo de nulidad son:

Defecto en la forma de celebración

  1. La falta de asistencia a la celebración del ordinario del lugar o del párroco.
  2. Matrimonio por poderes que sean nulos.
  3. Matrimonio celebrado sin la asistencia de uno o de los dos testigos.

La existencia de impedimentos

  1. Ser menor de edad.
  2. La imposibilidad de mantener relaciones sexuales debe ser anterior al matrimonio y perpetua. La esterilidad no prohíbe el matrimonio, salvo que el otro cónyuge haya contraído matrimonio engañado y desconozca la esterilidad.
  3. Uno de los miembros sigue ligado a un matrimonio anterior.
  4. Una persona bautizada no podrá contraer matrimonio con otra que no lo esté. 
  5. El orden sagrado (sacerdotes) y el voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso: En ambos casos, se puede recibir el permiso de la Sede Apostólica.
  6. Delitos cometidos para contraer matrimonio como un rapto o un crimen.
  7. El parentesco.

El vicio de consentimiento

  1. Incapacidad para prestar el consentimiento por falta de uso de razón, grave defecto de discreción de juicio o causas de naturaleza psíquica.
  2. Ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio.
  3. Error en la identidad de la persona o de una cualidad de la persona que afecte a la vida matrimonial.
  4. Dolo (la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud) provocado para obtener el consentimiento.
  5. Matrimonio bajo condición de un hecho futuro o incierto.
  6. Violencia o miedo grave.

Razones por las que te conceden la nulidad civil

En España, el Código Civil, en su artículo 73, enumera las causas por las que un matrimonio se puede declarar nulo, independientemente de cuál sea su forma de celebración:

  1. El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial por cualquiera de las partes.
  2. El que se contraiga sin la intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
  3. El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
  4. El contraído por coacción o miedo grave.
  5. Matrimonios celebrados entre menores de edad, con vínculo matrimonial no disuelto, parentesco, condenados por participar en la muerte del anterior cónyuge o pareja.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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