Convenio especial de Seguridad Social: qué cubre y cuáles son sus requisitos
Este convenio permite cotizar voluntariamente para generar o mantener el derecho a prestaciones
El convenio especial de Seguridad Social es un mecanismo introducido para que aquellas personas que se encuentran en alguna de las situaciones listadas por la norma vigente puedan cotizar de manera voluntaria con la finalidad de generar, mantenero o ampliar el derecho a percibir prestaciones de la Seguridad Social.
Como explica BBVA Mi Jubilación, entre las garantías que cubre un convenio especial, de manera general, se cotiza en situación de alta en convenio especial las siguientes contingencias; jubilación, incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, como enfermedad común o accidente no laboral, o muerte y supervivencia derivada de contingencias comunes, es decir, viudedad, orfandad u otras prestaciones en favor de familiares.
Si un ciudadano se encuentra en alguna de estas situaciones, conviene conocer si está obligado a pagar las cotizaciones de los convenios especiales o si puede suscribirse al convenio especial ordinario, además de tener en cuenta los requisitos necesarios.
Quién debe pagar las cotizaciones
Por norma general, la persona responsable de cotizar a la Seguridad Social durante la vigencia del convenio especial es la persona que suscribe el mismo, es decir aquel que lo solicita.
Sin embargo, existen escepciones a esta norma, como es el caso del convenio especial por Expediente de Regulación de Empleo (ERE), donde la cotización corre, exclusivamente, a cargo de la empresa hasta cumplir de los 61 a los 63 años del trabajador. Por otra parte, lo mismo ocurre en el caso de los convenios especiales de los cuidadores no profesionales, que son financiados actualmente por la Administración General del Estado.
Quién puede suscribir el convenio especial ordinario
En el caso del convenio especial ordinario, puede ser suscrito por las personas que, reuniendo una serie de requisitos, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
En primer lugar, las personas que hayan cesado en su trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, que no estén de alta en nigun régimen de la Seguridad Social y que no sean pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente. Los trabajadores por cuenta ajena que tengan un contrato de trabajo indefinido o aquellos por cuenta propia que continúen en situación de alta cumplidos los 65 años y acrediten 35 o más años cotizados estarán exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

Pueden suscribirse también las personas que hayan cesado su trabajo por cuenta ajena o propia y sean contratados con remuneraciones con base de cotización inferior a la de los doce meses anteriores. De igual manera, los pensionistas de incapacidad permanente total o que hayan cesado su trabajo y se encuentren en una de las situaciones anteriores o las personas que hayan dejado de percibir prestaciones o subsidios de desempleo.
Siguiendo con los pensionistas, los pensionistas de incapacidad permanente que sean declarados capaces o con incapacidad permanente parcial para la profesión habitual por mejoría o error de diagnóstico, así como los pensionistas de incapacidad permanente o de jubilación a quienes se les anule la pensión por una sentencia firme.
Finalmente, podrán suscribirse las personas que causen baja en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social por haber adquirido la condición de pensionistas y se les haya denegado la pensión posteriormente por resolución administrativa o judicial firme.
Requisitos para suscribir el convenio especial
Para comenzar, el primer requisito es el periodo de carencia, es decir, tener cubierto en la fecha de la solicitud un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. Para cumplimentar este requisito se computan varias cotizaciones.
En primer lugar, las cotizaciones en cualquier Régimen de la Seguridad Social, cotizaciones a otro convenio especial o la cotización considerada efectiva por excedencias por razón de cuidado de cada hijo o familiar hasta el segundo grado, por razones de edad, accidente o enfermedad.
Computan así los días cotizados por la percepción de prestaciones de desempleo o el subsidio de desempleo para mayores de 52 años y las cotizaciones en otros estados miembros del Espacio Económico Europeo o con los que exista un Convenio Internacional, siempre que no se superpongan y sean anteriores a las fechas del convenio especial solicitado.
Por último, no se computarán los dias en que el sujeto responsable del ingreso de la cotización no esté al corriente de pago de las cuotas anteriores a la fecha de inicio del convenio.
El segundo requisito fundamental para la suscripción del convenio especial ordinario es solicitar la suscripción del convenio en el plazo establecido y por alguno de los medios establecidos.
Plazos para solicitar el convenio
Para poder suscribir el convenio especial, es necesario que la solicitud de alta del convenio especial se haya presentado en el plazo de 1 año, que se computará de diversas formas según los escenarios dados para evitar la pérdida de derechos de cotización, como detalla BBVA Mi Jubilación en el siguiente gráfico.

Fuente: BBVA Mi Jubilación
Una vez aprobado el convenio especial, la fecha de inicio dependerá de cuándo se presente la solicitud de alta. Si dicha solicitud se presenta dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del cese en la actividad o en la situación que determine la suscripción del convenio especial.
En este sentido, la persona suscrpitora podrá elegir la fecha entre el día de la presentación de la solicitud o desde el día siguiente a aquel en el que se produce la baja en el Régimen correspondiente, cesación de la actividad, situación determinante de la cotización inferior o la exención o denegación de prestaciones.
Finalmente, si la solicitud de alta se presenta fuera del plazo de los 90 días naturales siguientes a la fecha del cese de la actividad o la situación que determine la suscripción del convenio especial, la fecha del inicio del convenio partirá desde el día de la presentación de la solicitud de alta del convenio.
