Los nuevos modelos de familia que han proliferado en los últimos años plantean distintas casuísticas sobre la figura paterna, ya sea biológica o voluntaria. Cuando nacen, los bebés pueden inscribirse en el Registro Civil desde la propia clínica. Si los padres no están casados y el padre reconoce al bebé como suyo, se hace una solicitud de inscripción conjunta. Sin embargo, "la situación se complica cuando no están casados los progenitores, dado que cuando un hijo nace durante el matrimonio, la paternidad se presume siempre y cuando haya nacido después de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a su disolución, separación legal o de hecho, explica la asesoría jurídica Legálitas (@Legalitas_ES). Si no están casados y el padre no reconoce la paternidad, en la inscripción de nacimiento solo constará la madre como progenitora.
¿Cómo se puede reclamar la paternidad?
En el caso de que el hombre quiera reclamar la paternidad o filiación, tendrá que presentar una demanda que deberá ir acompañada de pruebas (todo aquello que acrediten que ha tenido algún tipo de relación con la madre del niño en la fecha de la posible concepción): testigos, fotos, mensajes, cartas…, para que sea admitida ante los tribunales. Además, se puede pedir la prueba biológica, pero, aunque es muy fiable científicamente, no es imprescindible, ni obligatoria. Desde la entrada en vigor de la Ley 26/2015, los progenitores tienen el plazo de un año para entablar la acción de reclamación de paternidad no matrimonial, empezando a contar desde que tuvieran conocimiento de los hechos en que hayan de basar su reclamación, detallan desde Legálitas.
No se puede renunciar como padre
No se puede renunciar a un hijo, ni biológico, ni adoptivo. La ley únicamente lo permite cuando el progenitor descubre que no es el padre biológico. Esta impugnación puede ser de filiación matrimonial; que se podrá ejercer en el plazo de un año desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil, desde que tenga conocimiento del nacimiento o desde que conozca que no es el padre biológico o impugnación de filiación no matrimonial; la acción tendrá una caducidad de cuatro años desde que, una vez inscrita la filiación, goce de la correspondiente posesión de estado.
El hijo puede reclamar por paternidad
La acción de reclamación de la filiación no matrimonial de un hijo, respecto a un padre que nunca ha ejercido como tal, corresponde al hijo durante toda su vida. El proceso de filiación se inicia para que se reconozca la paternidad de un padre que no reconoce a su vástago. Si el que reclama la paternidad es el hijo, y pide una prueba biológica como prueba de paternidad, la de ADN es, por razones evidentes, una importante clave. El supuesto padre no está obligado a realizarse la prueba de ADN, pero eso no quiere decir que el Juez vaya a entender automáticamente que es el padre.
¿Puedo adoptar al hijo de mi pareja?
Los nuevos modelos de familia que consultan habitualmente a los abogados de Legálitas, establecen diferentes casuísticas que, en algunas ocasiones, afectan a los derechos de los padres y también de los menores. Lo más habitual es el de una pareja en la que uno de los dos tiene un hijo o hijos de una relación anterior sin filiación reconocida y la nueva pareja lo reconoce como propio.
Se puede dar el caso en que nuestra pareja tenga hijos, y la figura paterna de esos niños no sea la biológica, la ley permite la adopción de ese “hijastro o hijastra” de modo que esa figura paterna no biológica se convierta en tutor legal junto a su madre biológica. Esta adopción es factible en casos en que el padre bilógico se haya desentendido de su hijo.
Para llevar a cabo este tipo de adopción no es necesario que exista un vinculo matrimonial en la pareja, sino que es suficiente demostrar una relación análoga a la conyugal de más de dos años y con una convivencia estable. Además, la adopción no tiene por qué ser con un menor de edad, es factible si el adoptado es mayor de edad y se demuestra que la convivencia entre ambos es superior a un año. Sin embargo, en el caso de hablar de un menor de edad, pero de más de 14 años, su opinión será tenida en cuenta a la hora de tomar la decisión de esa adopción.
Una vez formalizada la adopción, el adoptante tendrá además derecho al permiso de paternidad siempre que el menor no tenga más de seis años. El Código Civil contempla la posibilidad de adopción del hijo de nuestra pareja cuando el otro progenitor haya fallecido y siempre y cuando la relación entre el adoptante y la madre o padre vivo sea análoga a la conyugal.
Motivos para perder la patria potestad
Legálitas explica que la privación de la patria potestad puede ser total o parcial y solo se puede determinar por sentencia judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil. En estos casos, el progenitor no podrá administrar los bienes del menor, ni tomar decisiones relacionadas con el mismo.
Las causas para privar a un progenitor de la patria potestad son: el incumplimiento reiterado y grave de los deberes como progenitores, siempre que ese incumplimiento sea consciente y voluntario (incumplimiento relacionado con la convivencia y la estancia con el hijo menor, incumplimiento del pago de la pensión de alimentos, progenitor toxicómano cuya adicción le impida cumplir con sus obligaciones como progenitor, incapacidad del progenitor). También existe la privación dictada en causa criminal. Que el progenitor haya sido condenado por delitos relacionados con el ejercicio de la patria potestad.
¿Tiene derechos el padre no reconocido?
El hecho de actuar como si del progenitor de un menor se tratase, no supone que se generen derechos en modo alguno, ni tampoco obligaciones de uno para con el otro.
Según explican los abogados de Legálitas, en el caso de separación de la pareja, no se podrá exigir medida alguna relacionada con el menor no adoptado.
Sobre el autor:
Raúl Arias
Raúl Arias es periodista especializado en Política, Economía y Sociedad. Licenciado en la Universidad Complutense de Madrid, ha trabajado en diferentes medios de tirada nacional, siempre pegado a la actualidad.