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Los cuidadores no profesionales de personas dependientes que cotizan a la Seguridad Social se han multiplicado por 5,48 desde que el pasado mes de abril el Estado se hace cargo de los pagos, en virtud del Real Decreto-ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
De este modo, ya suman 40.076, de los que 32.772 son nuevos cotizantes incorporados desde abril, según datos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Los 7.304 cotizantes hasta el 30 de marzo tenían que hacerse cargo de los pagos.
La medida ha beneficiado en su mayoría a mujeres, ya que el 89,48% de los convenios especiales de cuidadores no profesionales están suscritos por mujeres, un total de 35.860 mujeres. El resto, el 10,52% son de hombres (4.216).
Trabajo insta a los cuidadores a inscribirse a estos convenios, cuya principal ventaja está en que los años dedicados al cuidado de la persona dependiente, a menudo del entorno familiar, se integran en la vida laboral y contribuyen a generar derecho a prestaciones como la de jubilación o la de incapacidad permanente.
Además, recuerda que para aquellos cuidadores cuya persona dependiente haya visto reconocida su prestación a partir del 1 de abril, el convenio tendrá efecto a partir de la fecha de ese reconocimiento, o bien, de la suscripción del mismo, en caso de haber transcurrido 90 días de la fecha de la concesión de la prestación económica.
Estos convenios especiales están dirigidos a las personas designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención, elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona que lo solicita.
Cómo suscribir el convenio
Para suscribir el convenio es necesario que quien desarrolla la actividad no esté dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo y que, además, quien recibe los cuidados tiene que tener reconocida la prestación económica de dependencia.
La solicitud se debe presentar en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social y en la sede electrónica utilizando el servicio de 'Alta en Convenio Especial' y se debe disponer de certificado electrónico. Se tendrá que acompañar el formulario correspondiente con la resolución de la prestación económica de la dependencia y el DNI tanto de la persona cuidadora no profesional como de la persona dependiente.
Además, Trabajo advierte de que, si al suscribir el convenio, se opta por la base de cotización equivalente al tope mínimo del régimen general, el pago de la cuota será asumida en su totalidad por la Administración; mientras que, si quienes se dedican a los cuidados no profesionales optan por una base de cotización superior, la Administración del Estado asume la cuota correspondiente a la base mínima de cotización y la persona que cuida paga por el resto, es decir, por la diferencia entre la base que haya elegido y la base mínima.
Finalmente, recuerda que en el caso de que el cuidador no profesional pase a ser titular de una pensión de jubilación, incapacidad permanente de viudedad o de favor familiar o cumpla los 65 años, tendrá que dar de baja su convenio. El convenio se extingue cuando fallece la persona asistida, se deja de percibir la prestación económica para cuidados familiares o se dejan de prestar servicios como cuidador.