Sociedad

La multa de la DGT que puede llegar hasta los 20.000 euros

Stefano Traverso

Foto: BigStock

Martes 20 de junio de 2023

3 minutos

La Ley de Tráfico recoge sanciones que pueden ir desde los 3.000 hasta los 20.000 euros

La multa de la DGT que puede llegar hasta los 20.000 euros
Stefano Traverso

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Martes 20 de junio de 2023

3 minutos

Salir a conducir con tu coche por la ciudad tiene algunos riesgos. Dejando de lado los accidentes que pueden causar daños físicos, uno de los principales temores de los conductores es recibir una multa que trastoque tus finanzas del mes. Es importante siempre conocer estas multas y conducir siguiendo todas las normas para que no te encuentres con una desagradable sorpresa.

La Dirección General de Tráfico clasifica las multas en leves, graves y muy graves, y cada una de ellas tiene una sanción diferente. Las primeras pueden alcanzar los 100 euros, las siguientes los 200 y las últimas pueden llegar hasta los 500 euros de sanción. Sin embargo, existen otras multas que superan en gran cantidad estas cifras.

Las faltas relacionadas con superar la tasa de alcoholemia o drogas pueden llegar a una sanción de 1.000 euros en caso el conductor sea reincidente, además de perder cuatro puntos del carné de conducir.

Las multas pueden ser mucho más altas. Cambiar la señalización de una carretera o hacer obras en la vía pública sin la señalización correspondiente, puede suponer una sanción económica que va desde los 3.000 euros hasta los 20.000. Esta última cantidad será la que deberán pagar los talleres que instalen inhibidores de radar en los coches. Además, también lo deberán hacer las autoescuelas, centros de recuperación de puntos, centros de reconocimiento médico e Inspecciones Técnicas de Vehículos que no cumplan con la norma.

 

La multa de la DGT puede llegar hasta los 20.000 euros

Las multas que llegan hasta los 20.000 euros

El artículo 80 de la Ley de Tráfico señala cuáles son las acciones que pueden acarrear sanciones económicas de hasta 20.000 euros:

  • Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
  • No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.
  • Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
  • Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
  • Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.
  • Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.
  • Incumplir las normas sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.
  • Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico que sean reiteración de errores de tramitación administrativa, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.

Sobre el autor:

Stefano Traverso

Stefano Traverso

Stefano Traverso es licenciado en Ciencias de la Comunicación en la USMP de Perú; con un máster en Marketing Digital & E-commerce en EAE Business School de Barcelona. Ha trabajado en diferentes medios de comunicación en Perú, especializándose en deporte, cultura y turismo.

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