Sociedad

¿Qué día paga la Seguridad Social la baja laboral en 2023?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 5 de julio de 2023

6 minutos

Para recibir esta ayuda hay que cumplir con una serie de requisitos

¿Qué día paga la Seguridad Social la baja laboral en 2023?
Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 5 de julio de 2023

6 minutos

La baja laboral, también denominada incapacidad temporal, se puede pedir cuando no es posible seguir realizando nuestro trabajo de forma habitual por una causa justificada, que además nos permite recibir una prestación económica durante el tiempo que dure. 

Lo primero que debemos tener en cuenta es que para percibir esta ayuda económica es necesario cumplir con una serie de requisitos, como son: estar dado de alta en la Seguridad Social, haber cotizado 180 días en los últimos cinco años si la baja es por enfermedad común y contar con el certificado médico que explique el motivo de la baja, así como los partes de confirmación de la misma. 

La baja equivale a una ayuda económica que suele tener en cuenta la cuantía máxima del 75% de la base reguladora del trabajador, aunque a veces puede obtener el 100%, es decir, lo mismo que percibe por su salario.

Una vez nos han concedido esta prestación de incapacidad laboral, la duda que nos asalta es cuándo cobraremos dicha cuantía. Pues bien, según la Ley General de la Seguridad Social, el ingreso se efectúa el último día hábil de cada mes, aunque si es festivo, quedaría pospuesto al siguiente día hábil.

Además, el organismo ha recordado también que el ingreso de la prestación depende de cada entidad bancaria, por lo que puede retrasarse unos días, y cobrar la ayuda los primeros días del mes siguiente, en lugar de los últimos.

Casos en los que puede prorrogarse la baja

Una vez cumplidos los 365 días de cobertura máxima, existen casos en los que la duración puede ampliarse 180 días más. Para conseguir esta prórroga, se debe acreditar que la curación está prevista dentro de ese periodo. Así, sumaría un total de 545 días de baja laboral por incapacidad temporal.

Si se han consumido esos 545 días de baja, pero no se ha producido una recuperación total que permita volver al puesto, ¿qué ocurre? En esta situación, la Seguridad Social tramitará la declaración de incapacidad permanente, sin importar si las secuelas invalidantes lo son.

Si cumplido el año no se acepta la prórroga, el afectado podrá solicitar su no conformidad en los siguientes cuatro días. A partir de estos, la Seguridad Social debe dar una respuesta en el plazo de una semana.

Para casos de periodos de baja por observación de la enfermedad profesional, el límite alcanza los seis meses. En esta situación, la prórroga consistirá en seis meses más si se estima necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

Tipos de baja

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Hay distintos tipos de bajas laborales, según el motivo por el que se solicita. Por un lado, se encuentran las bajas por contingencias profesionales, que son aquellas causadas por el desarrollo de la actividad profesional (se dividen a su vez en enfermedad laboral o accidente de trabajo). Por otro lado, están las bajas por contingencias comunes, es decir, aquellas que se producen por causas no relacionadas con el trabajo que se lleva a cabo. 

En el primer caso, la baja laboral nace "desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja"; mientras que en el segundo caso, esta nace "desde el cuarto día de la fecha de baja en el trabajo", según indica la Seguridad Social en su página web. En cualquier caso, no habrá derecho al subsidio durante las huelgas o cierres patronales. 

El abono de esta prestación se realizará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal, la cual tendrá una duración de 365 días, en el caso de accidente o enfermedad, independientemente de cuáles sean sus causas. Se podrá prorrogar por otros 180 días "cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación", indican.

La duración será, en cambio, de 6 meses para los periodos de observación por enfermedad profesional, aunque podrá prorrogarse por otros 6 más si se estima necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. "A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación".

Cambios en la solicitud de baja laboral

Las novedades que se han incorporado este 2023 tienen que ver con los partes médicos de baja y alta. Hasta ahora era necesario entregar una copia a la empresa, INSS o mutua, pero ahora solo es necesario que lo tenga la persona trabajadora.

La propia Seguridad Social explica por qué: "La comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información".

Por otro lado, el Gobierno ha incorporado otras vías para regular tanto la gestión como el control de estos procesos de incapacidad temporal durante los primeros 365 días, con el objetivo de agilizar los trámites y acabar con determinados pasos burocráticos.

Otro aspecto relevante tiene que ver con la duración máxima de la baja: seguirá siendo de un año, prorrogable otros seis meses hasta dos años como máximo, si la Seguridad Social lo considera así. En estos casos, puede que el organismo opte por tramitar una pensión de incapacidad permanente.

"En los procesos de incapacidad temporal, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso. Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma", concluye la Seguridad Social.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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