Pensiones

El plazo que tiene la Seguridad Social para conceder una pensión por incapacidad permanente

Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 3 de noviembre de 2022

4 minutos

Estas pensiones no tienen unos criterios uniformes, sino que dependen del Tribunal Médico

El plazo que tiene la Seguridad Social para conceder una pensión por incapacidad permanente
Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 3 de noviembre de 2022

4 minutos

La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social reconoce a un trabajador si, tras un tratamiento prescrito por enfermedad o accidente, una vez dado de alta médica presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que le impiden desarrollar de forma óptima su trabajo

Estas pensiones no tienen unos criterios uniformes, sino que dependen del Tribunal Médico, que valorará la incapacidad del trabajador, o incluso de la Administración en cada momento. De hecho, el 53,47% de las solicitudes de pensiones de incapacidad permanente se deniegan, según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pudiendo ser incluso más, según los expertos. 

Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada uno de los grados de incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta y gran invalidez, podrán tramitar y beneficiarse de una pensión por incapacidad permanente. Y aunque no hay una lista oficial por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de las enfermedades por las que se concede la incapacidad permanente, hay varios casos en los que se puede llegar a conceder una prestación por ello. 

Cómo se consigue la pensión y los diferentes grados

Los pasos que se siguen son los siguientes. En primer lugar, se abre un expediente –normalmente lo hace el interesado, pero puede hacerse de oficio–.

A continuación, el trabajador deberá ser convocado por una autoridad médica para que examine su caso.

 

Incapacidad absoluta o total

 

Y finalmente, el tribunal compuesto por sanitarios da un veredicto que será tenido en cuenta por la administración, que es la que que decide si es pertinente reconocer esta prestación o no. En caso de denegación, existe la posibilidad de recurrir la decisión. 

Pueden tramitar y beneficiarse de una pensión por incapacidad permanente las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada uno de los grados de incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta y gran invalidez:

  • Parcial para la profesión habitual: se concede cuando el problema médico ya no nos permite realizar todas las funciones de nuestra profesión habitual. Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
  • Total para la profesión habitual: se asume que el trabajador ya no podrá desempeñar su profesión habitual pero sí otras y, por eso, es compatible con un salario siempre que lo autorice la Seguridad Social.
  • Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador  para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: exige que el afectado se encuentre en un estado tan crítico que necesite la asistencia de terceros para realizar sus funciones vitales básicas.

El plazo máximo

En concreto, la Seguridad Social se fija el lapso de tiempo máximo de 135 días hábiles para tomar una decisión, por lo que el trámite puede demorar varios meses.

Es más, durante todo el proceso, la administración puede pedir documentos suplementarios o convocar al trabajador a una audiencia. 

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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