Sociedad

¿Qué ocurre cuando nadie reclama una herencia?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Martes 25 de octubre de 2022

3 minutos

En España ninguna herencia se queda sin dueño

¿Qué ocurre cuando nadie reclama una herencia?
Laura Moro

Foto: Bigstock

Martes 25 de octubre de 2022

3 minutos

Una herencia es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se heredan de una persona tras su muerte. Lo habitual es que tengan uno o varios destinatarios que se conocen como herederos forzosos o legitimarios. Pero, ¿qué ocurre si la herencia no tiene dueño?

Lo primero que hay que saber es que existen dos posibilidades para llegar a esta situación: que no  haya testamento o que exista pero que haya sido rechazada por la herencia. En este sentido de Abogado Herencias Sevilla recuerdan que el Código Civil, en el artículo 956 establece lo que ocurre cuando no hay heredero:

  • Una tercera parte será destinada a las instituciones que se encuentren en el municipio del fallecido. Son instituciones que se dedican a actividades sociales o a la beneficencia. 
  • Otra tercera parte va para instituciones del mismo ámbito pero a nivel provincial
  • La última tercera parte se destina para amortizar la deuda del Estado, a no ser que la naturaleza del bien tenga un uso mejor (por ejemplo si se trata de un inmueble concreto). 

Las instituciones más frecuentes suelen ser hospitales, parroquias u organizaciones sin ánimo de lucro.

Si no hay testamento

Que no haya testamento no significa que no se pueda heredar. De hecho, el Código Civil en el artículo 912 explica o que se conoce como sucesión legítima, y tiene lugar en las siguientes situaciones:

Cuidado con el testamento: estos son los errores más comunes al tramitar una herencia
  • Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
  • Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
  • Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
  • Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

En este supuesto, los que heredan son:

  • Los hijos o descendientes del fallecido.
  • Si no tuviera hijos o nietos (descendientes), heredan los ascendientes, el padre y la madre por partes iguales.
  • En caso de no haber descendientes o ascendientes, hereda el cónyuge viudo.
  • Si no hubiera descendientes, ascendientes o cónyuge viudo, la reciben los hermanos del fallecido a partes iguales.
  • En caso de no haber lo anterior, los sobrinos por partes iguales.
  • Si no hubiera sobrinos, heredarían los parientes colaterales hasta el cuarto grado, que son tíos o primos del fallecido.
  • Si no hubiera nada de lo mencionado, los bienes del fallecido corresponden al Estado.

Esto quiere decir que en España ninguna herencia se queda sin dueño.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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