Sociedad

Los tribunales vuelven a dar la razón a Tecniberia frente a Aena

65ymás

Jueves 16 de febrero de 2023

ACTUALIZADO : Jueves 16 de febrero de 2023 a las 14:05 H

3 minutos

Por un concurso en el que la adjudicación se decidía por subasta electrónica

Los tribunales vuelven a dar la razón a Tecniberia frente a Aena
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Jueves 16 de febrero de 2023

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El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha vuelto a dar la razón a Tecniberia en el recurso interpuesto en pasado mes de noviembre contra los pliegos de la licitación por Aena del denominado ‘Servicio para el desarrollo, implementación y seguimiento de la Metodología BIM (Building Information Modeling) Fase II’, por emplear la subasta electrónica y por no establecer límite a las ofertas ‘temerarias’, anormalmente bajas.

Joan Franco, presidente de Tercniberia
Foto: Joan Franco, presidente de Tecniberia

 

La resolución del TACRC, de fecha 9-2-2023, le vuelve a indicar a Aena que han de contratar los servicios de consultoría de ingeniería, considerados servicios intelectuales, primando los criterios de calidad frente a los económicos y que deben establecerse en el PCAP (Pliego de Cláusulas Administrativas) los parámetros para identificar las ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad.

Tecniberia, la Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Arquitectura, Consultoría y Servicios Tecnológicos, ya ha hecho esta reclamación a Aena en otras ocasiones, pero la empresa no atiende a la directriz de una resolución anterior del TACRC de 2021.

De forma esquemática, la Resolución estima la reclamación en base a los siguientes motivos: 

  • La prohibición de utilizar la subasta electrónica como procedimiento de selección de las ofertas económicas en un contrato de servicios de ingeniería con naturaleza de prestación de carácter intelectual.
  • El incumplimiento de la regla relativa a que el precio no puede ser el único factor determinante de la adjudicación en un contrato de prestaciones de carácter intelectual y que los criterios relacionados con la calidad representen, al menos, el 51% de la puntuación total.
  • La falta de regulación en los Pliegos de la fórmula de valoración de las propuestas económicas. 
  • La ausencia de previsión en los Pliegos de los parámetros objetivos que permitan identificar a las ofertas incursas en presunción de anormalidad.

A juicio de Tecniberia, los puntos más destacables de la resolución respecto a la contratación por Aena de los servicios profesionales de consultoría de ingeniería son:

  • Reitera a Aena que, atendiendo a la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público), no se pueden hacer subastas electrónicas de los servicios profesionales de consultoría de ingeniería. 
     
  • Define cómo establecer criterios de adjudicación de la oferta económicamente más ventajosa, en la que tiene que primar en la contratación de servicios profesionales de consultoría ingeniería, los criterios de calidad frente a los económicos. “El precio no puede ser el único factor determinante de la adjudicación del contrato, por lo que debe constar en el pliego la ponderación que representa, en relación con el resto de los criterios, así como la fórmula a emplear para su valoración. La oferta económicamente más ventajosa debe resultar de la suma de la puntuación obtenida en todos los criterios de adjudicación, ya que, de otra manera, no se puede determinar que los criterios relacionados con la calidad representen, al menos, el 51% del total.”
     
  • Finalmente, indica que deben establecerse en el PCAP (Pliego de Cláusulas Administrativas), los parámetros para identificar las ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad. En sus pliegos, Aena no establecía unos parámetros para poder identificar las ofertas temerarias, las anormalmente bajas.

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