Este sábado 14 de mayo finaliza el plazo para inscribirse en los turnos de septiembre a diciembre del programa termalismo del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales (Imserso).
Pasada esta fecha, los pensionistas solo podrán apuntarse en la lista de espera para cubrir las vacantes por renuncias u otros motivos. Los interesados podrán inscribirse hasta el 30 de octubre.
El programa de termalismo del Imserso ofrece viajes de entre 10 y 12 días a precios que oscilan entre 210 y 500 euros. En total se ofrecerán 192.000 plazas en casi un centenar de balnearios repartidos por toda España.
En el momento de solicitar plaza, los interesados deben seleccionar hasta cuatro balnearios o cuatro comunidades autónomas. Del mismo modo, hay que indicar el tipo de viaje, ya que si no se elige ninguno, se opta al de 12 días.
Los viajes incluyen pensión completa y tratamientos termales básicos (reconocimiento médico al ingresar; seguimiento médico del tratamiento; actividades de ocio y tiempo libre ofertadas gratuitamente por el balneario; y póliza colectiva de seguro turístico).
Cómo solicitar plaza
La solicitud se formalizará en el modelo oficial junto con la declaración responsable correspondiente; esta solicitud deberá presentarse prioritariamente por medios electrónicos, en cuyo caso, estará disponible en la sede electrónica del Imserso.
Del mismo modo, la solicitud podrá presentarse en las diferentes oficinas del Imserso:
En sus servicios centrales, en la Avda. de la Ilustración, s/n, con vuelta a c/ Ginzo de Limia 58, 28029 Madrid.
Otra de las opciones es presentar la solicitud en:
Los órganos que designen las comunidades autónomas que han asumido las funciones y los servicios del Imserso.
En los registros electrónicos y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el apartado de correos 61285, 28080 Madrid.
Requisitos
1. Podrán participar en el Programa de Termalismo del Imserso, las personas residentes en España, que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente del Sistema de Seguridad Social español.
b) Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
c) Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
d) Ser persona asegurada o beneficiaria del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.
2. Las personas usuarias de plaza deben reunir los siguientes requisitos:
a) Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).
b) Necesitar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.
c) Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.
3. Igualmente, podrán participar en los programas las personas de nacionalidad española, que residan en el extranjero, siempre que perciban una pensión del Sistema de Seguridad Social español y cuenten con la edad exigida en el punto primero, o sean personas aseguradas o beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social español, con edad igual o superior a sesenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el punto primero apartado d) y, en todos los supuestos, reúnan el resto de los requisitos exigidos a las personas usuarias en el punto segundo.
4. También podrán ser personas adjudicatarias de las plazas, como acompañante, el cónyuge o, en su caso, la pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos exigidos en el punto primero y en todo caso, cumpliendo los requisitos previstos en el punto segundo a) y b).
Asimismo, podrán ser personas adjudicatarias de plaza, los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45% siempre que el turno lo disfruten con sus padres y se alojen en la misma habitación
5. Los requisitos establecidos en el punto 2 se acreditarán al Imserso en la propia solicitud mediante declaración responsable de la persona solicitante.
6. En todo caso, la concesión de plazas está condicionada a la disponibilidad de las mismas, por parte del Imserso, en los establecimientos termales.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.