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Jubilación anticipada de profesiones penosas: cómo pedir reconocimiento de coeficientes reductores

Marta Jurado

Foto: Europa Press

Jueves 29 de mayo de 2025

ACTUALIZADO : Jueves 29 de mayo de 2025 a las 9:42 H

6 minutos

La Seguridad Social explica cómo serán las fases del procedimiento, que se revisará cada 10 años

Jubilación anticipada de profesiones penosas: cómo pedir reconocimiento de coeficientes reductores
Marta Jurado

Foto: Europa Press

Jueves 29 de mayo de 2025

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La nueva regulación sobre jubilación anticipada para profesiones de riesgo o penosas, aprobada este martes en Consejo de Ministros, traerá numerosas novedades que el Gobierno aún tiene que explicar. Por el momento, este martes se ha dado luz verde a la aprobación del Real Decreto por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos que permiten anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores especiales, que se revisarán cada 10 años, según publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE).
 
Se establecen así los criterios para que las personas que desarrollen su actividad profesional en ocupaciones de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad que no puedan beneficiarse de una mejora de sus condiciones de trabajo podrán disfrutar de un anticipo de su edad ordinaria de jubilación. El Ministerio de Seguridad Social ha adelantado algunos puntos básicos de la norma, como los cuatro criterios que se evaluarán para conceder esa jubilación anticipada y las fases del procedimientos para pedir que se reconozcan los coeficientes reductores.

La norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, el 18 de junio, y tendrá efectos, en cuanto al procedimiento regulado, en el mismo día en el que entre en vigor la orden ministerial conjunta para la creación de la llamada Comisión de Evaluación.

Los coeficientes se revisarán cada 10 años

Los coeficientes reductores para el anticipo de la edad de jubilación en aquellas actividades que sean calificadas como penosas, tóxicas, peligrosas e insalubres se revisarán cada diez años, para comprobar si, como consecuencia de los avances científicos, de la aplicación de nuevas tecnologías o por cualquier otro motivo, desaparecen las causas que las llevaron a ser consideradas como tales o disminuyen los efectos de éstas.

No se trata de un listado de profesiones, propiamente dicho, ni siquiera afectará a sectores en su conjunto. La norma, pactada con los agentes sociales -empresarios y sindicatos- determina los parámetros a partir de los cuales, ciertos trabajadores podrán acogerse a la reducción de la edad de jubilación, y en ningún caso antes de los 52 años. Además, los efectos de la revisión de los coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación no afectarán a la situación de los trabajadores que, con anterioridad a la misma, hubiesen desarrollado su actividad ni a los periodos de ejercicio de aquélla, como son las personas trabajadoras del mar, mineros o personal de vuelo, entre otros.

Cuatro criterios para evaluar la jubilación anticipada

Los cuatro criterios básicos para evaluar la jubilación anticipada para nuevos trabajadores que se quieran acogen, son la penosidad, la toxicidad, la peligrosidad y la insalubridad a las que están expuestos los trabajadores en sus oficios.

  • Penosidad: exposición a temperaturas extremas, ruido o vibraciones; el uso permanente de la fuerza física; la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos.
  • Toxicidad: trabajos con exposición a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos.
  • Peligrosidad: actividades susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional al trabajador con un mayor grado de incidencia o frecuencia que otros trabajos.
  • Insalubridad: actividades con exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud del trabajador.

Para evaluar estos criterios, el Gobierno tendrá en cuenta el número de bajas laborales totales de un colectivo específico, el número de fallecimientos e incapacidades permanentes o la duración media de las bajas.

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Así será el complejo procedimiento para reconocer coeficientes especiales

También ha especificado cómo será el complejo procedimiento de solicitud para iniciar el proceso de reconocimiento de estos coeficientes especiales, que será realizada conjuntamente por organizaciones empresariales, sindicales, de autónomos y, en algunos casos, por las propias administraciones públicas, según explica el Ministerio de Seguridad Social en un comunicado.

Se realizará ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que emitirá un informe de morbilidad y mortalidad, y recabará informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo y, si es para empleados públicos, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Dichos informes se remitirán a una comisión de evaluación que contará con la presencia de los agentes sociales y que emitirá el informe sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores.

Una vez resuelto dicho procedimiento previo se podrá, en su caso, iniciar los trámites, mediante la aprobación del correspondiente Real Decreto, para que la edad ordinaria de jubilación exigida en cada caso pueda ser rebajaba mediante la aplicación de coeficientes reductores en aquellas ocupaciones o actividades profesionales que resultan afectadas.

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Indicadores que se tendrán en cuenta

Para acreditar la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de estos coeficientes, se ha establecido una fórmula basada en indicadores objetivos. 

•    La incidencia del número total de procesos de Incapacidad Temporal del colectivo durante un periodo de observación, en relación al total de personas trabajadoras del colectivo, tanto de contingencia común como de profesional, para cada grupo de edad y sexo.
•    La incidencia de sucesos graves que mide el número total de fallecimientos y reconocimientos de Incapacidad permanente del colectivo, en relación con el total de personas del colectivo.

•    Un indicador de duración media que mide el número total de días de los procesos en relación con el número total de procesos.

Posteriormente, la Seguridad Social se encargará de elaborar un informe de morbilidad y mortalidad, en los términos descritos en el Real Decreto, donde se tendrán en cuenta otros factores como las contingencias comunes, las profesionales, la edad, el sexo, la rotación en el trabajo, la parcialidad, el tamaño de la empresa o la distribución geográfica.

Sobre el autor:

Marta Jurado

Marta Jurado

Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.

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