
Adiós a la jubilación anticipada vitalicia: cada 10 años podrían entrar o salir nuevas profesiones
El retiro nunca será antes de los 52 y empresa y empleado pagarán cuota extra a la Seguridad Social

Tope en la nueva jubilación anticipada: la edad de retiro no podrá bajar de los 52 años
Las profesiones que aspiran a la jubilación anticipada sin recorte de pensión
Va conociéndose la letra pequeña de la nueva regulación de la jubilación anticipada por penosidad, que tantas expectativas suscita, porque son numerosos los colectivos que aspiran a poder beneficiarse del retiro adelantado, sin sufrir recortes de pensión.
A los principales topes anunciados por el Gobierno, a saber, que en ningún caso se concederá antes de los 52 años, y que las nuevas profesiones que se aprueben deberán pagar una cotización extra a la Seguridad Social, tanto por parte de los trabajadores como por la empresa, o que los nuevos coeficientes no afectarán a las 10 profesiones que ya tienen su propio régimen, este miércoles se añaden otros detalles, tras la publicación del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Una de las medidas con más impacto es que los coeficientes reductores para el anticipo de la edad de jubilación en actividades penosas, tóxicas, peligrosas e insalubres se revisarán cada 10 años, para comprobar si, como consecuencia de los avances científicos, de la aplicación de nuevas tecnologías o por cualquier otro motivo, desaparecen las causas que las llevaron a ser consideradas como tales o disminuyen los efectos de estas.
Esto significa que ningún nuevo colectivo o profesión puede dar por hecho que va a gozar de la posibilidad vitalicia de jubilarse antes de la edad legal, con condiciones especiales, ya que en esos exámenes decenales será teóricamente posible que nuevas profesiones entren a estar protegidas, o al contrario, que se les despoje del tratamiento especial.
Ahora bien, según detalla el BOE, la revisión de los coeficientes reductores no afectará a los trabajadores que, con anterioridad a la misma, hubiesen desarrollado su actividad ni a los periodos de ejercicio de aquella.

Pagarán cuotas extra a la Seguridad Social
Las personas trabajadoras de colectivos penosos o peligrosos que accedan a los nuevos coeficientes tendrán que pagar un incremento en la cotización a la Seguridad Social, que se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para cada año.
Tal como detalla el BOE, se les aplicará una cotización adicional sobre la base por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como de los trabajadores. De esta forma, la Seguridad Social intenta que le compense el menor tiempo que trabajarán los empleados de esos sectores de actividad.
Se considerará como cotizado, a los exclusivos efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión, el tiempo en que se reduzca la edad de jubilación.
En vigor desde el 18 de junio y con pensión incompatible
La norma entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, el 18 de junio, y tendrá efectos en el mismo día en el que entre en vigor la orden ministerial conjunta para la creación de la llamada Comisión de Evaluación, en la que también estarán empresas y sindicatos.
Este organismo tiene un papel clave, pues será el que, en última instancia, dictamine si existen o no circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores de la edad de retiro.
De especial interés es que los trabajadores no podrán compatibilizar la pensión de jubilación, cuando hayan accedido a la misma anticipadamente, por coeficientes reductores que la actividad que desempeñaban tiene reconocidos (por considerarse especialmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre), con el desempeño de la misma actividad que originó la anticipación de la edad ordinaria de jubilación legalmente establecida.
Por lo tanto, a quienes se beneficien del adelanto no les será de aplicación el artículo 213.1 y 4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Coeficientes para beneficiar a las profesiones feminizadas
Otro de los detalles sustanciales del cambio normativo es que, en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de esta norma (es decir, a mediados de septiembre, como muy tarde), se creará un grupo de trabajo para analizar y evaluar la dimensión de género en la fijación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en aquellas ocupaciones con mayor presencia femenina.
Este grupo lo integrarán empresarios y sindicatos, así como representantes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la Secretaría de Estado de Trabajo, de la Inspección, del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Ministerio para la Transformación Digital, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y del Instituto de las Mujeres.
La edad, factor clave para adelantar el retiro
Asimismo, en el plazo de 6 meses desde la constitución del citado grupo de trabajo (en torno a marzo de 2026, si se estiran los plazos), se estudiarán las ocupaciones o actividades profesionales en sectores concretos donde los requerimientos físicos o psíquicos del desempeño del trabajo a partir de una edad supongan penosidad, aunque no se acrediten elevados índices de morbilidad o mortalidad.
Será en el ámbito del diálogo social donde se analizará la posibilidad de la jubilación parcial para estos sectores productivos.
El grupo de trabajo, en el plazo de un año desde su constitución (hacia septiembre de 2026), analizará si resulta necesario acometer cambios normativos.
Qué trabajadores podrán retirarse antes
El Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, no cataloga ni enumera colectivos, actividades o profesiones que serán susceptibles de acogerse a la nueva jubilación anticipada.
Pero sí establece que, entre los criterios para determinar la penosidad, se encuentran la exposición a temperaturas extremas, ruido o vibraciones; el uso permanente de la fuerza física, y la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos.
En cuanto a la peligrosidad, estarían actividades susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional al trabajador con un mayor grado de incidencia o frecuencia que en otros trabajos.