Elecciones 29-N: ¿cuánto se cobra por formar parte de una mesa electoral?
Todos los que tengan que ir a trabajar a un colegio electoral tienen derecho a una retribución
Las elecciones general del 29 de noviembre van a marcar la agenda política y mediática de estos meses. Además de pensar a quién van a votar, muchos españoles estarán pendientes de si le toca pasarse el último domingo de noviembre formando parte de una mesa electoral.
Lo primero de todo es saber que no todo el mundo es elegible. Obviamente, los menores de edad están excluidos, pero también lo están los mayores de 70 años. Estos ni siquiera entran en los sorteos que realizan los Ayuntamientos para seleccionar a presidentes, vocales y suplentes. Este se realiza mediante cualquier mecanismo o método al azar entre el vigésimo quinto y el vigésimo noveno día después de la llamada a las urnas. En este caso, será entre los días 31 de octubre y 4 de noviembre. Los Consistorios tienen tres días para comunicar a los interesados el resultado.

Acudir a la mesa es obligatorio, pero los mayores de 65 años y pensionistas con algún tipo de incapacidad pueden evitar ir si presentan una apelación en el plazo de los siete días siguientes de recibir la carta. Esta se realiza a través de la aplicación de excusas, si se tiene el sistema cl@ve, o a través de métodos más tradicionales como el fax, siempre que se envíe por correo u otro método la documentación. Las excusas se tienen que enviar a la Junta Electoral de Zona correspondiente, junto a la copia del documento recibido designándote miembro de mesa y los documentos que prueben la justificación de la ausencia. La Junta tiene otros cinco días para responder con su veredicto.
Todos los miembros de la mesa electoral reciben dietas por el tiempo que emplean en estar ahí. Según el Boletín Oficial de Estado del 19 de junio de 2026, las dietas por la jornada son de 75 euros. Estas son siempre iguales aunque se esten realizando dos comicios diferentes a la vez y solo las perciben los titulares. Los suplentes solo pueden recibirlas si les llaman para acudir.
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados miembros de mesa tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si esta es laborable. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de cinco horas el día de después de las elecciones.
Para las personas que trabajen por la noche, el turno que comienza el día que se celebren los comicios ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho de reducción de cinco horas de la jornada puede ejercerse en el turno de noche siguiente, siempre y cuando sea el día inmediantamente posterior.
