Los ministros de Energía de la Unión Europea han cerrado este viernes un acuerdo político sobre las medidas de emergencia para intervenir el mercado eléctrico comunitario y han pactado reducir la demanda eléctrica en la UE un 5% en horas pico, una tasa a las empresas de combustibles fósiles y establecer un límite de 180 euros/MWh al precio al que las productoras de electricidad inframarginales pueden comercializar la energía.
Medidas todas ellas propuestas hace 15 días, pero que debían ser convalidadas. Sin embargo, ha quedado fuera de momento aplicar a toda la Unión Europea, el tope del gas que se aplica en España y Portugal debido a su 'excepción ibérica'.
Tras poco más de una hora de reunión, los titulares de Energía de los Veintisiete han adoptado estas medidas de emergencia para fijar una reducción obligatoria del consumo de electricidad, establecer una tasa de "solidaridad" a las intermediarias de combustibles fósiles, como petroleras, o redistribuir a los más vulnerables los beneficios extraordinarios de las tecnologías inframarginales que vendan la electricidad por encima de de 180 euros/MWh.
Las medidas, que serán formalmente adoptadas por procedimiento escrito la próxima semana, no entrarán en vigor hasta el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Así, los ministros de Energía han suscrito la propuesta de Bruselas de fijar una reducción obligatoria del 5% de consumo de la electricidad en la franjas horarias de máximo consumo y una disminución del 10% de la demanda de electricidad hasta finales de marzo de 2023.
Sobre el autor:
Marta Jurado
Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo y Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.