Economía

¿A partir de cuántos años prescriben las deudas en una comunidad de propietarios?

Clara González

Foto: Europa Press

Sábado 6 de julio de 2024

4 minutos

La morosidad puede poner en riesgo el mantenimiento y mejora de las áreas comunes

¿A partir de cuántos años prescriben las deudas en una comunidad de propietarios? (Europa Press)
Clara González

Foto: Europa Press

Sábado 6 de julio de 2024

4 minutos

El impago de las cuotas de una comunidad de propietarios y propietarias puede generar un clima de malestar entre los vecinos y vecinas. Esta situación no solo afecta la armonía y la convivencia dentro del edificio, sino que también pone en riesgo el mantenimiento y las mejoras necesarias de las áreas comunes: se pueden retrasar reparaciones cruciales, limpieza, y otros servicios esenciales. 

Por ello, el artículo noveno de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) recoge que es obligación de cada propietario y propietaria "contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización". 

En el momento en que un propietario o propietaria no abone su cuota en la fecha en que debería haberlo hecho, pasa a ser considerado moroso. Ahora bien, ¿esta deuda prescribe? ¿A partir de cuándo? En el siguiente artículo te lo explicamos.

Plazo de prescripción de una deuda con la comunidad

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) apunta a que el plazo de prescripción de la deuda con la comunidad de vecinos y vecinas es de cinco años. "El Tribunal Supremo (30/3/2021) aplica el plazo recogido en el Código Civil art. 1966.3, que se refiere a las acciones dirigidas a exigir los pagos que deban hacerse por años o plazos más breves", expone.

Sin embargo, esto no se aplica si existe una reclamación por parte de la comunidad, tanto si se formaliza a través de un requerimiento por vía extrajudicial, como por vía judicial. Los plazos de la deuda se reinician y ya no cuentan para los cinco de prescripción.

¿A partir de cuántos años prescriben las deudas en una comunidad de propietarios? (Europa Press)

"La interrupción del plazo de prescripción mediante una reclamación extrajudicial de la deuda no requiere especial formalidad. Es cuestión de prueba la existencia de la reclamación, su fecha y la recepción del requerimiento. Por eso siempre hay que dejar constancia de las reclamaciones", añade la OCU.

La Organización señala que es importante exigir, por parte del presidente y propietarios, un control de las cuentas al administrador o administradora, pues el paso del tiempo avanza en detrimento del cobro de la deuda.

Actuaciones recogidas en la LPH

A propósito de esta cuestión, la LPH recoge en su artículo 21 que "la junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles".

Igualmente, "la comunidad podrá, sin perjuicio de la utilización de otros procedimientos judiciales, reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva, y mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal", añade la LPH.

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