Economía

El Banco de España respalda devolver la comisión de apertura si se cancela el préstamo antes

Miriam Gómez Sanz

Domingo 19 de abril de 2026

3 minutos

Actualiza su Compendio con criterios sobre consumo, discapacidad y herencias

El Banco de España respalda devolver la comisión de apertura si se cancela el préstamo antes.
Miriam Gómez Sanz

Domingo 19 de abril de 2026

3 minutos

Imagínate que contratas un préstamo, pagas la comisión de apertura y, pasado el tiempo, logras devolver el dinero antes de lo previsto. Hasta ahora, lo habitual era que los bancos se quedasen tan tranquilos con el total de esa comisión, aunque apenas hubieras usado el préstamo. El Banco de España acaba de considerar una práctica razonable devolver la parte proporcional de esa comisión si el cliente amortiza antes de tiempo o decide cancelar el préstamo. 

Esta medida forma parte del nuevo Compendio de Buenas Prácticas Bancarias, una especie de guía de comportamiento ético para las entidades, que toca temas tan diversos como los préstamos personales, las herencias y el trato a las personas con discapacidad. No es ley, ojo, pero sí marca el camino hacia un trato más justo, más sensato.

El compendio también menciona el caso de la financiación para la compra de vehículos. Si el coche se compró con descuento y luego se cancela el préstamo antes de tiempo, el banco solo podrá pedir la devolución del descuento si demuestra que ha sufrido una pérdida real y puede cuantificarla. 

Compendio de Buenas Prácticas. Fuente: Banco de España.
Compendio de Buenas Prácticas. Fuente: Banco de España.

Herencias: menos trabas y más transparencia

El Banco de España recuerda que las entidades no pueden condicionarle a los herederos la entrega del dinero del fallecido a liquidar otros productos vinculados, ni a hacerse responsables de préstamos ajenos. Es decir, si alguien fallece y deja una cuenta con saldo, ese dinero debe entregarse sin añadir obstáculos. Y si hubiera préstamos, los herederos pueden decidir asumirlos, pero siempre con claridad y sin gastos ocultos.

Una situación frecuente es la del bloqueo de cuentas o cargos indebidos tras un fallecimiento. El Banco de España aclara que, para resolver disputas, los herederos deberán acreditar cuándo comunicaron la muerte del titular. Es un detalle técnico, pero evita confusiones y retrasos que, en esos momentos, son lo último que una familia quiere afrontar.

Banco de España. Fuente: Europa Press.
Sede Principal del Banco de España, en Madrid. Fuente: Europa Press.

 

Otro punto importante del compendio es el trato hacia las personas con discapacidad. El Banco de España pide a los bancos que apliquen el protocolo de inclusión financiera aprobado hace unos años. Todas las entidades deben cumplirlo, adaptar sus procesos y, si alguien reclama, justificar cualquier desviación.

También considera razonable que se exija una declaración responsable al guardador de hecho, que es la persona que acompaña o ayuda a administrar los asuntos bancarios de quien tiene discapacidad. De ese modo, se garantiza seguridad jurídica sin poner trabas absurdas.

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Miriam Gómez Sanz

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