Economía

¿Conoces al detalle tu seguro de vida? Te explicamos todo lo que necesita saber

Ignacio Casanueva

Foto: BigStock

Lunes 13 de septiembre de 2021

3 minutos

Hay tipologías dependiendo del seguro contratado, así como de la persona que lo haga

¿Puedo tener más de un seguro de vida? (Foto Bigstock)
Ignacio Casanueva

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Lunes 13 de septiembre de 2021

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Un seguro de vida se puede contratar por varias razones, la primera de ellas es para que en caso de fallecimiento, las personas que se vean afectadas tengan un escudo que amortigüe ese duro golpe.
El principal es asegurar un capital o suma de dinero a estas personas, pero no solamente eso sino que su uso es aplicable al ahorro a largo plazo, convirtiéndolo en un instrumento muy útil para preparar la jubilación, ya que a su vez cuenta con ventajas fiscales.

En la actualidad podemos encontrar dos tipos de seguros de vida: los de vida ahorro y los de vida riesgo.

Los seguros de vida ahorro son los seguros de vida que garantizan un capital cuando termina el contrato y que mejor funcionan si se quiere ahorrar para el futuro.
Frente a ello están los de vida riesgo. Son aquellos seguros mediante los cuales los beneficiarios reciben un dinero si se produce el fallecimiento del asegurado. A su vez estos seguros se dividen en dos: de vida entera y de vida temporal.
 

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¿Qué es lo que cubren estos seguros?

Como hemos indicado antes los seguros de vida cubren, en forma económica, el deceso de una persona, pero también una enfermedad grave conocida, incapacidad permanente o grave o un accidente de tráfico, por ejemplo.

Estos seguros por ejemplo no suelen cubrir los deportes de riesgo, una carencia temporal o enfermedades graves no informadas en el momento de la contratación. Para estas ocasiones deberán contratarse seguros específicos o añadir un plus al seguro de vida.

Estos servicios que se contratan tienen sus características fiscales. Los seguros pueden tributar tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones . En uno u otro dependerá de cómo figua el contribuyente en el contrato: tomador, asegurado o beneficiario.

En el seguro de vida ahorro, el tomador es común que contrate un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS). El objetivo de ello que ahorrar y que al cabo d eun tiempo se rescaque ese dinero en forma de renta vitalicia. Fiscalmente es más beneficioso ir cobrando poco a poco que sacar todo el dinero de golpe.

En el de vida riesgo es el beneficiario el que recibe una determinada cantidad de dinero cuando el tomador fallece. Existen reducciones si el beneficiario es el cónyuge o un ascendiente o descendiente. Se tributará en el Impuesto de Sucesiones y/o Donaciones en función de quién aparezca como asegurado.

Sobre el autor:

Ignacio Casanueva

Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.

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