El decreto del alquiler dispara la demanda de seguros de impago
El sector constata un fuerte crecimiento en la contratación de pólizas y asesoramiento jurídico
El Gobierno aprobó el pasado día 6 de octubre dos nuevos reales decretos-ley sobre vivienda que mantienen la esencia de los que tumbó el Congreso de los Diputados, con algunas modificaciones y nuevas medidas. En total, 21 medidas destinadas a facilitar el acceso al alquiler y a la compra de vivienda, aumentar la oferta disponible, reforzar la estabilidad de los inquilinos y combatir la especulación.
A la espera de que sea la Diputación Permanente del Congreso la que se pronuncie sobre su convalidación, cerca de 1,9 millones de contratos de alquiler en España podrían extenderse de forma excepcional hasta dos años adicionales. La medida forma parte del Real Decreto-ley 29/2026, que busca frenar la salida de inquilinos del mercado residencial en un contexto de tensión en los precios del alquiler. Según los cálculos del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la norma beneficiaría a unos cinco millones de personas. El beneficio se aplica a aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual que ya estaban en vigor al momento de la entrada en vigencia del decreto y cuya finalización, incluidas las prórrogas previas, se produzca antes del 31 de diciembre de 2028. Dentro de ese universo, el inquilino puede pedir una extensión por plazos anuales, hasta un máximo de dos años, que mantiene las mismas condiciones del contrato original.
Un decreto que ya empieza a tener algunos efectos sobre el mercado no previstos. En primer lugar, y según la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias (FAI), en tan solo diez días, hasta 4.235 inmuebles han sido retirados o desviados del arrendamiento residencial. En concreto, se han registrado 2.067 viviendas retiradas del mercado de alquiler habitual, otras 1.224 han sido trasvasadas a la compraventa y 944 desviadas a otras modalidades de arrendamiento.
Y por otro lado, se ha disparado el interés y las contrataciones de seguros de impago del alquiler.

Seguros de impago del alquiler
El seguro de impago se ha convertido en una herramienta habitual para propietarios que buscan protegerse frente al riesgo de morosidad.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que el nuevo decreto que establece la prórroga extraordinaria de hasta dos años para determinados contratos que lleguen a su vencimiento, también contempla la prohibición de exigir seguros de impago del alquiler. Lo cierto es que Consumo ya había sancionado como abusivo cargar la prima de este seguro al arrendatario cuando cuando ese seguro protege principalmente al arrendador frente al impago de rentas.
Así, son muchos los propietarios que se interesan ahora por este tipo de póliza, y que están revisando la protección de sus viviendas ante el riesgo de impago. Según la correduría Arrenta Sabseg -especializada en este ramo del seguro- se está registrando un fuerte aumento en la contratación de pólizas, así como en la activación de las coberturas de asesoramiento jurídico, ampliación de los meses de cobertura hasta 18 o 24 meses y, en general, en las peticiones de información. La correduría prevé que esta tendencia se intensifique en los próximos días, a medida que los propietarios vayan resolviendo sus dudas y comprobando que solo pueden tener certeza de cobrar sus rentas con los seguros.
“Se están multiplicando cada día la contratación de nuevas pólizas, la utilización de las coberturas de asistencia jurídica y las consultas en general de los propietarios”, señala la directora general de esta correduría, Mercedes Robles.
Esta correduría estima que hasta el 30% de los contratos de alquiler podrían contar con esta protección antes del próximo 31 de diciembre. Esto supondría triplicar la penetración actual de los seguros de Impago de Alquiler. En la actualidad, aproximadamente el 10% del total de viviendas arrendadas en España dispone de una póliza activa, lo que representa unas 330.000 viviendas sobre un parque inmobiliario de entre 3,3 y 3,5 millones de inmuebles en régimen de alquiler. La correduría considera que existe un amplio margen de crecimiento para el conjunto del sector.
“Aunque el contrato lleve tiempo vigente y el arrendatario haya pagado puntualmente hasta ese momento, la aseguradora podrá aplicar algunos meses de carencias, pero también se pueden suprimir si se realiza un estudio de viabilidad de los inquilinos en el momento de la contratación”, concluye Robles.
Desde Arrenta también aclaran que es posible contratar un seguro de impago del alquiler cuando el arrendamiento ya está en curso. Solo es necesario que la aseguradora apruebe el estudio de viabilidad o scoring del inquilino y que está al corriente de pago.
