Economía familiar

Ayuda a mayores de 52 años: cobrando hasta la jubilación

María Liébana

Martes 12 de mayo de 2020

ACTUALIZADO : Martes 4 de julio de 2023 a las 16:13 H

3 minutos

La nueva ayuda dice adiós a la jubilación anticipada y a la reducción de la pensión final

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María Liébana

Martes 12 de mayo de 2020

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Las personas que estén percibiendo la nueva ayuda a desempleados mayores de 52 años no verán recortada su pensión de jubilación y podrán cobrar este subsidio hasta llegar a la edad legal ordinaria que les permita jubilarse.

Con los cambios introducidos por el Gobierno el pasado año en esta prestación, no solo se anticipaba la edad de su solicitud (la anterior requería tener 55 años), sino que además se modificaban algunos requerimientos y se obtenían nuevos derechos.

Así, a día de hoy, podrán acceder a esta prestación aquellas personas que, entre otros requisitos, carezcan de rentas propias de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la proporción de las pagas extraordinarias); que cumplan con todos los requisitos (salvo la edad) para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social (@info_TGSS) en el momento de la solicitud y que hayan cotizado por desempleo al menos 6 años de su vida laboral.

Pero uno de los cambios más destacados es que la ayuda “se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación”. Lo que quiere decir, que los subsidiarios podrán estar cobrando hasta que alcancen la edad de jubilación, y ya no se verán obligados a jubilarse de forma anticipada. Lo que sí ocurría con la anterior ayuda y que suponía una reducción en la cuantía de su pensión final.

La hora de jubilarse

Cuando la persona beneficiaria del subsidio para mayores de 52 años alcance la edad que le permita acceder a su pensión de jubilación, los efectos económicos de la citada pensión de jubilación se retrotraerán a la fecha en la que se extinga el subsidio por haber alcanzado dicha edad. Siempre y cuando su solicitud de jubilación se produzca en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. De no ser así, solo tendría una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.

Cotizando hasta la jubilación

El Estado será el encargado de cotizar a la Seguridad Social mientras se está recibiendo el subsidio. El tiempo que se haya cotizado servirá para ampliar la base reguladora y el porcentaje aplicable de la pensión de jubilación. Otra de las novedades aquí, es que el cobro del subsidio a desempleados mayores de 52 años computará para calcular la pensión de jubilación “en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada”.

Así mismo, la cuantía que el Estado cotizará por los beneficiarios del subsidio se ha visto aumentada al 125% de la base mínima de cotización en cada momento.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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