Economía familiar

Cómo se solicita el certificado de últimas voluntades para cobrar la herencia

Laura Moro

Foto: Bigstock

Domingo 8 de octubre de 2023

ACTUALIZADO : Domingo 8 de octubre de 2023 a las 9:28 H

5 minutos

El primer paso para poder cobrar una herencia es pedir este certificado

Cómo se solicita el certificado de últimas voluntades para cobrar la herencia
Laura Moro

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Domingo 8 de octubre de 2023

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Cobrar una herencia no es un procedimiento sencillo, y puede alargarse en el tiempo si se desconocen los pasos que hay que seguir. Por eso, lo primero que hay que saber es el tipo de documentos que se necesitan para poder leer el testamento y heredar.

De todos los papeles, el certificado de últimas voluntades es uno de los más importantes, ya que sin él, los herederos no pueden saber el contenido del testamento, y por tanto su herencia. Por eso, el primer paso para poder cobrar una herencia es pedir este certificado.

¿Qué diferencia el testamento del certificado de últimas voluntades?

Quizá por su nombre, hay muchas personas que confunden el certificado de últimas voluntades con el testamento. En realidad, no solo son cosas diferentes, sino que el certificado de últimas voluntades es el que nos indicará si hay o no testamento y, en caso de que haya varios (a lo largo de la vida se puede modificar el testamento y hacer más de uno) indicará, sin género de dudas, cual es el correcto.

El testamento es un documento que realizamos ante notario. La notaría tiene obligación de informar al Colegio Notarial correspondiente de cada comunidad, que a su vez registrará la existencia del testamento y del notario ante el que el que se ha firmado este acto legal en el Registro de Actos de Última Voluntad.

Por su parte, el certificado de últimas voluntades es un documento que pediremos ante este Registro Central y que nos dará información acerca de si una persona ha hecho o no testamento, y en tal caso ante qué notario lo ha hecho. Y en el caso de que haya más de un testamento, también nos dirá cuál es el último, que es el que tendrá valor.

Dicho de otro modo, cuando fallece un familiar, lo primero que debemos que hacer es, precisamente este trámite: solicitar el certificado de últimas voluntades, que nos dirá fehacientemente si hay testamento, cuál es el válido si hay más de uno y ante qué notario se firmó. Con este certificado, ya podremos ir a la notaría correspondiente y pedir una copia del testamento.

 

Quién puede solicitar el certificado de últimas voluntades

Los interesados en obtener el certificado de últimas voluntades suelen ser los herederos naturales de un fallecido. Pero hay que tener en cuenta que se trata de un registro público y, por tanto, este certificado lo puede pedir cualquier persona con un interés legítimo. Sería el caso, por ejemplo, de hijos no reconocidos.

Dónde se solicita el certificado de últimas voluntades

El Ministerio de Justicia es el encargado de gestionar este certificado. Se puede acudir tanto de manera presencial, como solicitarlo a través de correo electrónico o de manera online. 

En el caso presencial, habrá que llevar rellenado el modelo 790 (se obtiene en la web del Ministerio, en las Gerencias Territoriales o la Oficina de Atención al Ciudadano de la capital) y depositarlo en el mismo lugar junto con el certificado literal de defunción (original o compulsado y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido), que se pide en el Registro Civil y el abono de la tasa correspondiente ante la Agencia Tributaria. 

 

Anulan el testamento que dejó una mujer de 90 años con demencia a su cuidadora. Foto: Bigstock

 

Para poder solicitarlo a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia hay que entrar en la sección Trámites de la página web, y buscar Certificado de Actos de Última VoluntadEl procedimiento es bastante sencillo, pero solo se puede solicitar por esta vía, si el fallecido murió después del 2 de abril de 2009 y la defunción está inscrita en un Registro Civil, no en un Juzgado de Paz. 

Plazos

Tal y como indican en la página específica para este trámite, la solicitud del certificado de últimas voluntades no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento por ninguna de las vías disponibles. Lo que no se tiene en cuenta es el día de la defunción, los sábados, domingos i festivos.

Una vez presentada la solicitud, se recibirá el certificado en un plazo de 10 días si se hace de forma presencial o por correo ordinario, y de 5 días si se solicita online.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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