Economía familiar

¿Cuántas monedas puedes ingresar en el banco sin pagar comisión?

Paula Buedo

Foto: Big Stock

Lunes 13 de marzo de 2023

3 minutos

La Unión Europea regula la cantidad de monedas que están obligados a aceptar

¿Cuántas monedas puedes ingresar en el banco sin pagar comisión?
Paula Buedo

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Lunes 13 de marzo de 2023

3 minutos

Aunque cada día se utilizan más medios de pago telemáticos, el dinero en efectivo sigue llegando a nuestros bolsillos con mucha frecuencia. Por ese motivo, algunas personas llevan las monedas al banco con la intención de ingresarlas en su cuenta.

Sin embargo, llegar a la ventanilla de tu banco con una pila de monedas no es recomendable. Las entidades, tal como establece el Reglamento 2169/2005 de la Unión Europea, no están obligadas a aceptar todas las monedas.

El número límite se sitúa en 50 unidades de cualquier valor. Esto, según el Banco de España, se debe a la falta de recursos técnicos y humanos para el recuento. Por encima de esta cantidad, el banco podría no aceptarlas o introducir una comisión por conteo.

La mejor solución que puede encontrarse para quienes necesiten ingresar más de esa cantidad es utilizar los blísteres que el banco pone a disposición de los usuarios. Estos cilindros de plástico agilizan el conteo y son aceptados como una unidad. Además, los bancos también disponen de un servicio especial de gestión integral de efectivo con todas las garantías.

 

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Las dos excepciones

Hay dos casos en los que esta norma no se aplica. En primer lugar, si se realizan actividades delegadas de caja pública, como el cobro de impuestos y tasas municipales, la entidad debe aceptar cualquier cantidad de monedas.

Por otro lado, en caso de que se necesite ingresar grandes cantidades de efectivo por razones profesionales, el servicio diario de caja admitirá más de 50 monedas.

En cualquier caso, los usuarios, especialmente los profesionales, pueden llegar a un acuerdo en el que las entidades admiten ingresos de efectivo de cualquier cantidad de monedas "salvo posterior recuento". Si existieran diferencias entre el importe declarado por el cliente y el resultado del posterior recuento, prevalecería este último, salvo otros acuerdos.

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