Economía familiar

¿Cuántas veces se puede cobrar el subsidio para mayores de 52 años?

María Bonillo

Foto: Bigstock

Viernes 11 de agosto de 2023

4 minutos

Si se interrumpe el pago del subsidio, es posible volver a recibirlo

¿Cuántas veces se puede cobrar el subsidio para mayores de 52 años? Foto: Bigstock
María Bonillo

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Viernes 11 de agosto de 2023

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El subsidio para mayores de 52 años es una prestación mensual que pueden recibir por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aquellas personas que cumplan con los requisitos para poder jubilarse, pero no lleguen a la edad requerida, entre otros requisitos. 

En 2023, el importe de esta prestación está fijado en el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), mientras que la base de cotización por jubilación será el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. 

El pago de esta prestación se efectúa por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponda el devengo, y a través el abono en la cuenta de la entidad financiera que se haya indicado, siempre que seamos titulares de la misma. 

Así cotiza a la Seguridad Social el subsidio para mayores de 52 años

Requisitos necesarios

Para poder recibir esta prestación, aquellas personas que tengan 52 años o más y ya hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo, deberán cumplir una serie de requisitos:

  • Estar en desempleo
  • No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
  • Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo; ser emigrante retornado a España y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo; ser liberado de prisión, tras más de 6 meses, sin derecho a prestación contributiva por desempleo; haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría; y estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo tras haber cotizado por desempleo, como mínimo, entre 90 y 359 días.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde el momento en que se agote la prestación por desempleo que se estaba percibiendo, o desde la fecha de inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese tiempo ninguna oferta. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo en que se perciba el subsidio.
  • Cumplir el compromiso de actividad
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza superiores en el cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se deberá cumplir este requisito durante todo el tiempo que se perciba el subsidio. 
  • Tener 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos 15 años.
  • Acreditar que se reúnen todos los requisitos para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación y que se ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años

Declaración anual

Según indica el SEPE en su página web, podremos recibir esta prestación tantas veces como sea necesario hasta la fecha en que se "alcance la edad de jubilación ordinaria".

Sin embargo, es necesario presentar anualmente una declaración de nuestras rentas, junto a la documentación correspondiente que las justifique, para poder seguir cobrándola. Será necesario presentarla transcurridos los 12 nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio, o cada vez que transcurran 12 nuevos meses desde la última reanudación

Si disponemos de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve, podremos presentarla a través de Internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre y cuando nuestros ingresos no superen en ningún mes el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Recuerda que si no presentas esta declaración podrá interrumpirse el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social. Y en el caso de que la presentemos fuera de plazo, se reanudará el cobro del subsidio aunque "con efectos desde la fecha en que entregue dicha declaración".

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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