Pensiones

Autónomos: las dudas más frecuentes sobre su pensión de jubilación

Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 27 de julio de 2023

6 minutos

Como el resto de trabajadores tienen que cumplir una serie de requisitos

Autónomos: las dudas más frecuentes sobre su pensión de jubilación
Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 27 de julio de 2023

6 minutos

Los autónomos son trabajadores que realizan una actividad económica o profesional "de forma habitual, personal y directa, a título lucrativo, fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena". Para ser autónomo es necesario darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conocido popularmente como RETA.

Al tratarse de un régimen especial, son muchas las dudas que rodean a su jubilación, y su futura pensión, y por eso la Seguridad Social ha ido resolviendo todas estas cuestiones para que los trabajadores cuenten con toda la información.

¿Cuándo pueden jubilarse?

La respuesta de esta pregunta, tal y como explica la Seguridad Social en su página web “depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral”. En este sentido, la edad mínima se puede rebajar o anticipar “solo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales”. 

También es importante saber que solo los autónomos mutualistas “podrían jubilarse a partir de los 60 años, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos”. 

En caso de no contar con esta característica, y dar de baja su actividad, “podría jubilarse a una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad que reglamentariamente le sería de aplicación, siempre que alcance el resto de los requisitos exigidos”, matiza el organismo.

Por otro lado, es relevante saber que la Seguridad Social si que contempla la posibilidad de jubilarse a una edad inferior a la establecida, sin que se apliquen los coeficientes reductores “en determinados supuestos con regulación específica, como son determinados artistas y profesionales taurinos”.

“Tampoco se aplicarán coeficientes reductores en aquellos casos en que, por aplicación de bonificaciones por trabajos penosos o por minusvalía, se alcancen los años ficticios reglamentarios”.

Si se ha cotizado en diferentes regímenes, ¿cuál se tiene en cuenta?

Esta es otra de las grandes dudas que puede surgir cuando la jubilación se acerca. En este caso, la pensión se reconocerá o bien en “el régimen en el que el interesado esté en alta en el momento del hecho causante o el último en que se produjo tal circunstancia, siempre que reúna todos los requisitos”.

Si en ninguno de estos dos se cumplieran con los requisitos establecidos, se elegirá aquel en “el interesado acredite mayor número de cotizaciones, previa totalización de todas las que acredite el interesado”.

También puede ocurrir que no se cumpla con la edad exigida en el régimen donde tiene más haya cotizado, y entonces, la Seguridad Social lo que plantea es que se “podrá reconocer la pensión por dicho régimen siempre que cumpla el requisito de edad en alguno de los demás regímenes que se hayan tenido en cuenta para la totalización de periodos de cotización, además del resto de requisitos exigibles para ello”.

En cuanto al porcentaje de cotizaciones que se aplica a la base reguladora, variará en función de los años cotizados. Lo mínimo es el 50% a los 15 años, que aumenta un 0,19% por cada mes adicional a partir de los 16 años, entre los siguientes 1 y 248 meses. Y un 0,18% para los que pasen de los 248 meses. Eso sí, “sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación”, aclara el organismo.

Si se ha cotizado en dos regímenes, ¿se pueden cobrar dos pensiones?

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Relacionada con la cuestión anterior, la Seguridad Social ha explicado que sí que es posible, “siempre que cumpla los requisitos exigidos por separado en cada régimen”. 

Si el autónomo se encuentra en la situación de no estar dado de alta en uno de los dos regímenes cuando llegue el momento de jubilarse, las “cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años”.

También puede ocurrir que en uno de los dos, no se llegue al mínimo de años cotizados, y entonces “podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause derecho, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento”.

¿Se puede aplicar a un autónomo la jubilación parcial?

Sí, se puede. De hecho, “es aplicable a los trabajadores por cuenta ajena, a tiempo completo, integrados en cualquier régimen por cuenta ajena de la Seguridad Social”. 

Para ser más claros, el artículo 318 del Texto Refundido  de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que la jubilación parcial “resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores Autónomos, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente”. 

Pero la guía de la Seguridad Social aclara que como no se ha desarrollado esta ley, “estos trabajadores no pueden causar, en la actualidad, este tipo de jubilación”. 

¿Se puede compatibilizar la pensión con un negocio? ¿Y con un trabajo?

Sí, se puede, pero “es necesario delimitar dichas funciones a la titularidad según la normativa mercantil relativa a la actividad del empresario”. 

Por otro lado, la Seguridad Social explica que todo lo referido a la gestión, administración y dirección de la empresa tiene que “reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA, tanto para el empresario individual como para el empresario de hecho de una sociedad mercantil capitalista”.

Con un trabajo

Por norma general, es incompatible, aunque hay excepciones. En la jubilación parcial, el trabajador puede reducir su jornada entre un 25-50%, y podría recibir la pensión de jubilación proporcional inversa a esta reducción.

Por otro lado, en la jubilación activa se podrá compatibilizar con un trabajo por cuenta ajena o propia “siempre que la jubilación se haya producido al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria”.

Y por si aún quedan dudas, el organismo aclara: “La pensión de jubilación también es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos rendimientos totales anuales no superen el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual”.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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