Economía familiar

¿Cuánto tarda en aprobarse el subsidio para personas mayores de 52 años?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Martes 13 de diciembre de 2022

6 minutos

A partir del 1 de enero de 2023, la ayuda pasará a ser de 480 euros al mes

¿Cuánto tarda en aprobarse el subsidio para personas mayores de 52 años?
Laura Moro

Foto: Bigstock

Martes 13 de diciembre de 2022

6 minutos

Si tienes 52 años o más y has agotado la prestación por desempleo, puedes optar a una ayuda vigente desde marzo de 2019, cuando se rebajó en tres años la edad para percibir el subsidio, que antes estaba destinado a las personas mayores de 55 años.

Se trata de la ayuda para mayores de 52 años, que se puede recibir hasta que  el ciudadano alcance la edad de jubilación, ya que en ese momento podrá solicitar la pensión. Mientras llega ese momento, el SEPE pagará la cotización necesaria para la jubilación, por una base del 125% de la base mínima.

Hasta ahora, la ayuda era de 463,21 euros mensuales, pero a partir del 1 de enero de 2023 pasará a ser de 480 euros al mes.

Si acabas de solicitar la ayuda, o estás pensando en hacerlo, debes saber que el SEPE tiene 15 días para emitir una resolución, si no falta ningún documento. Además, tiene 10 días extra para realizar dicha notificación.

En caso de que pasados tres meses no se haya recibido respuesta, se entiende que ha sido denegado por silencio administrativo.

Requisitos

Tal y como explican desde el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), para acceder a este ayuda hay que cumplir las siguientes condiciones:

Esto es lo que cobrarás por el subsidio para mayores de 52 años en 2022: ¿cuánto sube?

 

1. Estar en situación de desempleo.

2. No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.

3. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: 

  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

4. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

5. Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.

6. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

7. Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español –haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15– y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.

Cómo se solicita la ayuda

En la página web del SEPE viene toda la información para solicitar este subsidio:

  • El modelo oficial de solicitud.
  • El documento de identificación: DNI para nacidos en España, certificado de registro de ciudadano de la UE, pasaporte y documento acreditativo del país de origen para extranjeros procedentes de la UE y el TIE y el pasaporte para extranjeros de fuera de la UE.
  • Un documento en el que aparezca la cuenta bancaria de la que el beneficiario es titular.
  • Si lo pide el SEPE, un justificante de rentas. Este justificante se puede pedir cada 12 meses para asegurar que la persona beneficiaria sigue teniendo derecho a cobrar la prestación.

La solicitud se puede presentar en la Sede Electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones (se necesita cita previa por teléfono o en la Sede Electrónica del SEPE), en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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